Perspectiva interpretativa del ejercicio del derecho de huelga frente a los servicios

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"Perspectiva interpretativa del ejercicio del derecho de huelga frente a los servicios esenciales: un análisis jurisprudencial"

Héctor Arias Bustamante

Abogado, profesor de Derecho del Trabajo en la UASD y la PUCMM.

hector.arias@claro.net.do

RESUMEN:

El derecho a huelga, aun en su jerarquía constitucional, encuentra justas limitaciones cuando afecta otros derechos de igual o mayor raigambre. ¿Pueden los servicios esenciales de la sociedad verse afectados por el ejercicio de este derecho?

PALABRAS CLAVES:

Derecho de huelga, derecho fundamental, limitaciones, servicios esenciales, conflicto de derechos, derecho del trabajo, derecho constitucional, República Dominicana.

Debido al escaso desarrollo de las relaciones de trabajo en nuestro país, el quehacer de los tribunales de trabajo se centra, por lo general, en resolver conflictos de carácter individual. Las controversias colectivas del trabajo, ya sea en sede administrativa como en sede judicial, son de escasa presencia en nuestro mundo laboral.

La decisión del 27 de mayo del 2015 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, que entre otros aspectos califica de ilegal la huelga llevada a cabo en el servicio de transporte de combustibles, tiene una importante connotación en razón de que los juzgadores pudieron limitarse, al tenor del artículo 660 del Código de Trabajo, a declarar el recurso de casación inadmisible, lo cual finalmente hicieron, pero no sin antes ofrecer una amplia motivación respecto al fondo del diferendo, que precisamente es lo que permite el debate del tema.

Necesario es, a fin de entender el análisis de la sentencia, hacer un sucinto recuento de los acontecimientos que precedieron a la judicialización del conflicto: el Sindicato Autónomo de Choferes Transportadores de Petróleo y sus Afines (SACTPA) agrupa a los choferes de camiones transportadores de combustibles, los cuales a su vez laboran en las diferentes empresas que llevan a cabo dichas tareas.

En su accionar sindical solicitan a una parte de sus empleadores —las empresas transportadoras de combustibles— la firma de un convenio colectivo de condiciones de trabajo que abarque a esas empresas.

La respuesta del sector empleador consistió en exigir a la agrupación de choferes establecer su condición de sindicato representativo, condición esta indispensable para iniciar la negociación colectiva y que la posible negociación comprendiera a todas las empresas del sector. Las partes nunca pudieron arribar a un entendimiento respecto a la representatividad del sindicato, lo que finalmente devino en una huelga llevada a cabo por una parte de los choferes miembros del referido sindicato.

En el ordenamiento jurídico nacional la huelga es calificada como un derecho "social constitucional", a partir de su inserción constitucional en el año 1963, su permanencia en la Constitución de 1966 y en la actual, en la que se hace énfasis en el "Estado social y democrático de derecho", donde lo social comporta una importancia cardinal. Pero, más que eso, en la República Dominicana la huelga adquirió la especial condición de derecho humano en virtud de que ratificamos el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual respecto a los derechos humanos indica que no podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado y en lo que respecta al derecho de huelga, establece que "los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:... d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país".

Como corolario a esto, nuestra Suprema Corte de Justicia proclamó el llamado bloque de constitucionalidad, que consagra la sujeción de la República Dominicana a un "sistema constitucional integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y por la jurisprudencia constitucional local, y b) la internacional compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes...

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