El poder jurisdiccional de la CREP

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"El poder jurisdiccional de la CREP"

Autor: Olivo Rodríguez Huerta

El 24 de junio de 1997, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 141-97, mediante la cual se declara de "interés nacional" la reforma y transformación de las empresas públicas, y se traza, al mismo tiempo, el marco legal a través del cual se operaría dicha reforma.

Esa voluntad de transformar las empresas públicas no obedeció a una situación exclusiva de nuestro país. Se trata de un fenómeno que recorre todo el mundo desde el inicio mismo de la década de los ochenta, debido, en opinión del jurista argentino Eduardo Rodríguez Carrillo, a "la mutación de los fines del Estado en el orden económico, materializada en un proceso de contracción de sus funciones económicas para poner fin a la acusada crisis de la empresa pública, evidenciada tanto por la incidencia que en ella ejerció la crisis del modelo de Estado de bienestar como por sus vicios institucionales, cuyas manifestaciones más evidentes han sido la excesiva subordinación a objetivos políticos no justificados, la sustracción indebida a la competencia y la frecuente ausencia de un grupo dirigente estable".

Son pues esas razones las que motivan que el Estado transforme su papel de "empresario" en otro, esencialmente normativo, regulador y fiscalizador a fin de asegurar "el oportuno desarrollo de la oferta de bienes tangibles e intangibles de la Nación" y proteger "los derechos de los consumidores y de las empresas".

La Ley 141-97 contempla dos opciones, para convertir en realidad la reforma y transformación de la empresa pública en República Dominicana: (a) capitalizar, mediante aportes del sector privado, las empresas públicas, convirtiéndolas en sociedades de capital mixto, con administración del sector privado; o, (b) en caso de que la capitalización resulte inapropiada y/o restrictiva al proceso, podrían contemplarse otras modalidades, como concesiones, transferencia de acciones y venta de activos.

Para conducir y dirigir ese proceso se creó la "Comisión de Reforma de la Empresa Pública (CREP)", entidad pública de naturaleza colegiada, adscrita a la Presidencia de la República, con fines específicos y vigencia limitada, ya que "una vez concluido el proceso de reforma y transformación de la empresa

pública, y presentadas al Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso Nacional, las memorias del mismo, el Poder Ejecutivo disolverá la Comisión por decreto" (Art. 8 de la Ley). Como ente responsable de la dirección del...

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