Posibilidad de realizar procesos de divorcio de parejas homosexuales en la República Dominicana

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Posibilidad de realizar procesos de divorcio de parejas homosexuales en la República Dominicana

Gisell López Baldera

Magíster en Derecho de los Negocios Corporativos por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), abogada de la firma Estrella & Tupete.

g.lopez@estrellatupete.com

Félix Ml. Santana R.

Magíster en Derecho Privado por la Universidad Carlos III de Madrid, España; abogado de la firma Estrella & Tupete.

f.santana@estrellatupete.com

Resumen: Los tribunales dominicanos estarían facultados para conocer y decidir procesos de divorcios de parejas del mismo sexo, por aplicación de las disposiciones de la Ley número 544-14 y considerando las normas que resulten aplicables de acuerdo con el derecho internacional privado.

Palabras clave: Divorcio, homosexuales, extranjería, Ley número 544-14, derecho internacional privado, República Dominicana.

Recientemente, una clienta nos informó su deseo de divorciarse bajo la legislación dominicana. Es frecuente atender este tipo de solicitudes y prestar asesoría con relación a este importante proceso, pero en este caso nos encontrábamos ante un caso particular, pues se trataba de un matrimonio homosexual, el cual no es (aún) admitido en el ordenamiento jurídico dominicano.

El caso que nos fue planteado es el de dos dominicanas que contrajeron matrimonio en España. Una de ellas había obtenido la naturalización antes de la celebración del matrimonio. Luego de un tiempo, la pareja se separó; una de ellas estableció su residencia en la República Dominicana, mientras la otra se quedó en España, se mudó y no comunicó su nuevo domicilio a su todavía esposa.

¿Sería posible realizar el divorcio en los tribunales dominicanos en vista de que existe un elemento de extranjería que obliga a tomar en consideración la perspectiva del derecho internacional privado? . Analizaremos primero cuál sería el derecho aplicable para luego pasar a nuestra emitir nuestra opinión.

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE

    De entrada, parecería que la primera dificultad del caso es lo que establece el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana

    Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla .

    De manera que las relaciones, sea por vínculos naturales como jurídicos, entre parejas del mismo sexo están (en principio) desprotegidas en el país. No obstante, recientemente el tema de las uniones entre homosexuales ha tenido repercusión en los medios , pues una parte de la doctrina considera que, así no esté permitido un matrimonio distinto al heterosexual, el divorcio sí debe ser admitido cuando exista un elemento de extranjería.

    Ahora bien, ¿qué constituye el elemento de extranjería en el caso en cuestión? A pesar de que una de las cónyuges realizó el proceso de naturalización en España, esta no perdió su nacionalidad dominicana. Así se desprende de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución, a saber:

    Doble nacionalidad. Se reconoce a dominicanas y dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la dominicana .

    Por tanto, el elemento de extranjería no radica en el hecho de que una de ellas posea ahora la calidad de doble nacional, sino de que el matrimonio fuera celebrado en España. Al existir el factor indiscutible de la conformación del matrimonio en el exterior, resultan aplicables las disposiciones de la Ley número 544-14, sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, la cual tiene por objeto, según se establece en su artículo 1, lo siguiente:

    Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto...

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