Tesis Jurisprudencial de 30 de Enero de 2002 sobre PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, OBLIGACION DE QUIEN ALEGA SU NATURALEZA ERA OTRA DE HACER LA PRUEBA EN CONTRARIO.

Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, OBLIGACION DE QUIEN ALEGA SU NATURALEZA ERA OTRA DE HACER LA PRUEBA EN CONTRARIO:

Que tal como se observa la Corte a-qua no dio por establecido que el contrato de trabajo era por tiempo indefinido, sobre la base de la inexistencia de un escrito que avalara que el contrato era para una obra o servicio determinado, sino

porque apreció que la recurrente no destruyó, con la presentación de la prueba en contrario, la presunción que del contrato de trabajo por tiempo indefinido establecen los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo, por lo que en la sentencia impugnada no se ha cometido la violación alegada por la recurrente en este medio, lo que debe ser rechazado por improcedente;

Que cuando los jueces del fondo reconocen como sinceros ciertos testimonios y fundan en ellos su íntima convicción, como en

la especie, sin incurrir en una desnaturalización de los hechos de la causa, hacen un correcto uso del poder soberano de apreciación de que están investidos en la depuración de la prueba, por lo que dichos medios deben ser desestimados por improcedentes y mal fundados;

Que la Corte a-qua ha hecho una correcta interpretación de la ley al determinar que en la especie existe un contrato por tiempo indefinido y que la recurrente no aportó la prueba de sus alegatos en el sentido de que el referido contrato era para una obra o un servicio determinado;

Que los jueces del fondo tienen la facultad para determinar cual ha sido la verdadera causa de la terminación del contrato de trabajo, no obstante la calificación que a ésta otorguen las...

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