Tesis Jurisprudencial de 10 de Diciembre de 1997 sobre IX PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO PODER DE LOS JUECES DE APLICAR EL DERECHO CORRECTO A LOS HECHOS DE LA CAUSA.

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997

IX PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL CODIGO DE TRABAJO. PODER DE LOS JUECES DE APLICAR EL DERECHO CORRECTO A LOS HECHOS DE LA CAUSA. -SUSPENSION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO:

Que los jueces a-quo apreciaron que la carta dirigida el 24 de enero de 1994 por el recurrente al Departamento de Trabajo, constituía una carta de comunicación de despido a pesar de que éste utilizó el término "suspendidos", sin desnaturalizar los hechos de la causa, en razón de que en dicha comunicación se señalaba como causa del de la alegada suspensión la negativa de los trabajadores a" realizar el trabajo que tenían asignados de lavar y llenar botellones", imputación que constituye una falta generadora de un despido y no de una suspensión legal del contrato;

Que la suspensión del contrato de trabajo es un estado de cesación temporal de las obligaciones de las partes, motivadas," por la imposibilidad de ejecutar dichas obligaciones durante un tiempo determinado, producida por hechos que afecten al trabajador o a la empresa"; que ésta nunca puede operar como una sanción, por lo que al indicarse en la carta en cuestión que los trabajadores estaban suspendidos por haber cometido faltas y no precisar el término de duración de la suspensión, ni lo que se perseguía con ella, es correcta la apreciación hecha por los jueces a-quo en el sentido de que los recurridos fueron despedidos por la recurrente y no suspendidos como se expresó en la carta dirigida al Departamento de Trabajo;

Que el IX PRINCIPIO FUNDAMENTAL del Código de Trabajo, plantea que en materia de contratos de trabajos, los...

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