Tesis Jurisprudencial de 9 de Diciembre de 1998 sobre LX PRINCIPIO FUNDAMENTAL PRUEBAS PODER DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998

LX PRINCIPIO FUNDAMENTAL. PRUEBAS PODER DE LOS JUECES:

Que el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo dispone que : "el Contrato de trabajo no es el que consta en un escrito sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual la partes hayan procedido en simulación o fraude a la Ley laboral sea aparentando normas contractuales no laborales interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código " lo que hace que en esta materia la existencia de un hecho pueda establecerse por cualquier medio de prueba, no obstante lo consignado en un documento;

Que el artículo 542, del Código de Trabajo, otorga al Juez laboral un poder soberano de apreciación de las pruebas, lo que determina la inexistencia de un orden jerárquico en los medios de pruebas establecidos por el artículo 541 de dicho Código y le libra de las obligaciones de excluir un medio de prueba con relación a otro a no ser por razones de credibilidad;

Que para que un acta escrita impida la admisión de testimonio contra ella al tenor del artículo 549, no basta que esta sea un acta autentica sino que es necesario que la misma no haya sido objeto de contestación en el curso del proceso; que del estudio de la sentencia impugnada se revela que el demandante cuestionó el contenido del acto notarial alegando que por haber sido apresado firmó el referido documento, sin que el mismo reflejara su libre voluntad de poner fin al contrato de trabajo por el mutuo consentimiento con su empleador por lo que la misma no puede considerarse como un acta reconocida a los fines del referido artículo 549 del Código de Trabajo, sin que ello implique desconocimiento del valor probatorio hasta inscripción en falsedad que corresponda a...

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