El procedimiento administrativo de disolución de una entidad de intermediación financiera

AutorMaría Isabella Batista Guerra
CargoAbogada en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
Páginas1-10
El procedimiento administrativo de disolución de una entidad de intermediación
financiera
María Isabella Batista Guerra
Abogada en la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Resumen
Se estudia del procedimiento de disolución de una entidad de intermediación financiera,
desde el concepto de disolución y sus implicaciones, especialmente los efectos
patrimoniales que conlleva, así como la intención del legislador al contemplar las
distintas garantías y formalidades en el marco de dicho procedimiento. Se describe el rol
de la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana, en calidad de disolutor, y
se estudian decisiones judiciales que se han pronunciado sobre el tema y su aplicación.
Palabras claves
Disolución, patrimonio, entidad de intermediación financiera, Superintendencia de
Bancos, República Dominicana.
Las entidades de intermediación financiera (en lo adelante “EIF”) asumen un rol
fundamental en el desarrollo de la política financiera de un país. En tal sentido, el ente
supervisor del sistema financiero debe salvaguardar la estabilidad de este y la confianza
de los depositantes a través de los mecanismos de regulación, supervisión e intervención.
En la República Dominicana esto se percibe en el literal b del artículo 2 de la Ley núm.
183-02, Monetaria y Financiera (en lo adelante “LMF”), que establece, en síntesis, que el
objeto de la regulación financiera es “velar por el cumplimiento de las condiciones de
liquidez, solvencia y gestión que deben cumplir […] para procurar el normal
funcionamiento del sistema en un entorno de competitividad, eficiencia y libre mercado”.
Ahora bien, a pesar de que existe toda una estructura de regulación, supervisión e
intervención de las EIF a cargo de la Superintendencia de Bancos (en lo adelante “SB”),
esto no impide que surjan dificultades en cuanto a la liquidez, solvencia o gestión de las
EIF, dada la naturaleza misma del negocio bancario. En otras palabras, al tratarse de un
ejercicio basado en riesgos, las operaciones que se producen pueden eventualmente
generar inestabilidad, más allá del control que se ejerza sobre la EIF, cuando estas no se
manejan de la manera adecuada y descuidando los lineamientos que se han establecido al
efecto. Para ello, la legislación ofrece medidas para cada escenario que pudiera
convertirse en una potencial amenaza al normal funcionamiento del sistema, con el
propósito principal de proteger la estabilidad de este y los intereses de los ahorrantes.
En ese sentido, la LMF dispone de mecanismos que habilitan la implementación de
medidas correctivas que permiten estabilizar las condiciones deficientes detectadas por el
ente regulador, que son la supervisión –en sus distintas modalidades– y la regularización.
Sin embargo, cuando la situación de la EIF no mejora y las debilidades superan los
esfuerzos realizados y por realizar para mantener la operatividad de la entidad, la LMF
propone la disolución y posterior liquidación de la EIF, considerando que se ha llegado al
punto de no retorno y que cualquier intento de procurar la viabilidad del funcionamiento

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