Perito o testigo ex-post facto: su rol en propiedad intelectual

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Perito o testigo ex-post facto: su rol en propiedad intelectual

Mary Fernández;

Abogada de la firma Headrick Rizik Álvarez y Fernández, Presidenta de la Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual, Inc.

IMPORTANCIA DEL PERITAJE Y EL ROL DE LOS PERITOS EN PROPIEDAD INTELECTUAL:

El peritaje especializado para la materia de propiedad intelectual tiene su fuente en la Ley 20-00, cuyo artículo 189 establece que: “Los conflictos sobre propiedad industrial serán conocidos por los tribunales ordinarios. A tales fines, se requerirá con carácter imprescindible la presentación de un peritaje para abocarse al conocimiento del fondo del caso correspondiente.”

De lo anterior se desprende que en los litigios que se relacionan con la propiedad industrial, el peritaje es “indispensable”. Ahora, algo curioso es que el artículo que consagra el peritaje figura en un Título “Transitorio” de la Ley. ¿Qué significa esto? Parece significar que durará sólo un tiempo determinado.Ahora bien, ¿qué tiempo? La ley no lo define y los tribunales, hasta ahora, tampoco. En virtud de lo anterior, la realidad es que en todo litigio que verse sobre esta materia es preciso incluir un peritaje, a pena de nulidad de la sentencia.

Ahora bien, cuando hablamos de peritaje, ¿de qué hablamos? Si nos vamos a la definición del RepertorioPenal Dalloz, al tratar el tema “expertise”, se señala lo siguiente: “Se puede definir el experticio como el acto por el cual la jurisdicción de instrucción o de juicio recurre a una o más personas que poseen conocimientos especiales en un área particular. No puede tener por objeto más que obtener que estas personas calificadas esclarezcan y avisen sobre cuestiones que escapan a la competencia del juez”1.

En principio, el peritaje puede ser aplicable a cualquier materia. Según el Repertorio Penal Dalloz “… la única exigencia es la existencia de una o muchas cuestiones de orden técnico que el juez de instrucción no pueda resolver él mismo por otros medios”2. Hay experticios que se relacionan con las personas y otros con relación a los bienes. Los que se relacionan a las personas son aquellos de “orden técnico”, como la autopsia, examen médico, análisis sanguíneo, busca de huella genética, entre otros; o de “orden sicológico o médico-sicológico, de orden siquiátrico”. Por su parte, los que se refieren a los bienes son aquellos “de orden técnico, de orden científico o de orden contable”.

¿Para qué sirve un peritaje? Su función es interpretar los hechos o los resultados obtenidos que se distinguen de simples operaciones materiales de constatación que pueden ser efectuadas por el hombre a solicitud del juez o por las necesidades de la instrucción del caso.

Pongamos algunos ejemplos de lo que no constituye un peritaje, a saber: 1) la foto de un...

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