La propina como obligación legal del consumidor y su aplicación en materia tributaria

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"La propina como obligación legal del consumidor y su aplicación en materia tributaria"

Yorlin Lissett Vásquez Castro

Jueza de Paz Especial de Tránsito, D. N.; CPA, magíster en Contabilidad Impositiva, en Derecho Tributario y en Derecho Económico, Universidad de Salamanca y PUCMM. Docente en UNIBE, UASD, UAPA.

yorlin011@gmail.com

RESUMEN:

Se define la figura de la propina legal obligatoria haciendo hincapié en sus actuales elementos y finalidad y se analizan los principales problemas de interpretación de esta figura en el derecho laboral y en el derecho de consumo, así como su forma de aplicación en materia tributaria.

PALABRAS CLAVES: Código de Trabajo, Código Tributario, consumidor, empleador, impuestos, ley, obligación, propina, salario, seguridad social, servicio, trabajador, derecho del trabajo, derecho del consumo, derecho tributario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

La propina es una gratificación o recompensa de tipo económica que entrega el consumidor al trabajador en virtud de la satisfacción recibida por el servicio brindado o producto vendido.

Muchas son las teorías respecto al origen de esta práctica. Por un lado se argumenta que la propina es una costumbre griega que nació a raíz de los brindis, en donde el dueño de la copa tomaba el primer sorbo y dejaba algún remanente para dar a la persona en cuya salud se brindaba, cuestión que guarda consonancia con la etimología de la palabra propinare, que significa "dar de beber".

Otros refieren que la práctica no tiene que ver con brindis o festejos, sino que más bien era una estrategia de defensa. Se dice que los feudales en sus travesías y viajes lanzaban a los mendigos algunas monedas para distraerlos y así procurar un viaje seguro, libre de ataques o secuestros.

Por último —y tal vez la teoría más coherente—, se formula que la práctica es de origen inglesa y que nació a finales del siglo XVI. Explica el investigador Benner que en Inglaterra algunos comerciantes empezaron a colocar en sus negocios vasijas con un letrero que traducido decía "aseguramos prontitud" a fin de que el usuario depositara dádivas para los servidores.

En cambio, en varios países orientales dejar una gratificación en la "urna o vasija" se considera una falta de educación, ya que refleja superioridad del que la deposita respecto al que la recibe; por tal razón se erradica y se prohíbe —a través de los siglos— la práctica de que se trata.

Lo cierto es que, sin importar la línea del origen, la práctica de dejar una propina es enteramente consuetudinaria. La propina como figura es naturalmente voluntaria, inespecífica, mínima y pecuniaria.

LA PROPINA LEGAL COMO FIGURA JURÍDICA

Visto, entre otras cosas, que la práctica de la propina se convertía en un alivio y equilibrio para los salarios mínimos establecidos, y que en las economías contemporáneas el negocio de comidas y bebidas asciende a más del 90 % de la materia del derecho del consumo, muchas naciones entendieron de provecho legislar a favor de instaurarla como obligatoria.

En la República Dominicana en el año 1960 fue promulgada la ley que establece la obligatoriedad de la propina legal a razón del 10 % del monto del servicio , en una época donde se alardeaba de la búsqueda de una "civilización moderna" según los postulados de una presunta "revolución social en aras de los más necesitados" del gobierno en mando a la fecha.

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