Proteccion al mercado laboral

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Protección al mercado laboral

Lupo Hernández Rueda

La Cámara de Diputados celebró recientemente Vistas Públicas sobre el Proyecto de Ley de Protección al Mercado Laboral Nacional.

La protección del empleo de los nacionales dominicanos es una necesidad.

No es justo que el país invierta tiempo, trabajo y recursos económicos en la creación de empleos, en su lucha por alcanzar la superación y el progreso económico, si permite que este esfuerzo y esta labor resulten frustrados con la contratación incontrolada de extranjeros que desplazan a los nacionales en la ciudad y en el campo.

La globalización de la economía y la interdependencia económica mundial, obligan a la República a competir en base a calidad. Calidad de los recursos humanos, calidad de las infraestructuras locales necesarias y calidad del producto del trabajo local; consecuentemente, el empleo de extranjeros de escaso nivel técnico y cultural es un atraso.

Si la instalación de los parques de zonas francas industriales para la exportación, persigue fundamentalmente establecer un medio permanente de empleos para los dominicanos, es necesario proteger al trabajador dominicano de la práctica, cada vez más acentuada, de contratar en dichas instalaciones a extranjeros indocumentado s o provistos de una falsa documentación.

Lo contrario sería desnaturalizar los propósitos de estos parques industriales, y fomentar el desempleo de nacionales y su emigración al exterior, por carecer de una protección adecuada frente a la competencia desleal en el mercado de trabajo.

Ningún país puede desarrollarse en base a la inyección de pobreza, de la contratación de trabajadores no calificados. No es un mérito, sino una deshonra, obtener un beneficio económico fundamentado en la explotación de los demás y en particular, en el empleo de trabajadores con el pago de bajos salarios.

La reforma propuesta en el proyecto de ley comentado, es semejante, en gran parte, a las disposiciones del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo de México. Esto no resta méritos a dicho proyecto de ley. Por el contrario, lo enmarca en una vieja y larga tradición: los conceptos de empresa y establecimiento del artículo 3 del Código de Trabajo vigente, son idénticos textualmente a los previstos en el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Los artículos 6 y 88 del citado Código, tienen casi totalmente, el mismo texto que los artículos 11 y 47 de dicha Ley Federal. Estos son apenas tres ejemplos, entre muchos que...

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