Tesis Jurisprudencial de 13 de Febrero de 2002 sobre PONDERACION DE LAS PRUEBAS.

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002

PONDERACION DE LAS PRUEBAS:

Que, del estudio de la motivación contenida en la sentencia impugnada se advierte que la Corte a-qua ponderó todas las pruebas aportadas y de las mismas dío por establecido no sólo la prestación de servicios en forma subordinada del recurrido, sino también los demás elementos constitutivos del contrato de trabajo, lo que podía hacer, no obstante la existencia de un documento suscrito entre la recurrente y la compañía P. G., C. por A., que expresara lo contrario, dada la facultad que tienen los jueces del fondo de examinar todas las pruebas aportadas y dar a cada una de ellas el valor probatorio que a su juicio tengan, para lo que cuentan con un poder soberano de apreciación de éstas, que escapa al control de la casación, salvo cuando incurrieren en alguna desnaturalización, la libertad de pruebas que caracteriza el procedimiento laboral y el predominio de los hechos sobre los documentos, al tenor de las disposiciones del IX Principio Fundamental del Código de Trabajo, el cual declara que: "El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos";

Que, en la especie no se advierte que la Corte a-qua haya incurrido en desnaturalización alguna y si bien, pudiere ser errónea la apreciación de que la empresa recurrente no niega que el vínculo contractual entre ella y el recurrido se haya iniciado el 1°. de abril de 1994, ya que en todo momento expresó que el vínculo lo inició el 1ro. de abril del 1996, con la sociedad comercial P. G., C. por A., lo que implica que es a partir de esa` fecha en que ella reconoce haber iniciado sus relaciones con el recurrido, aunque invocando un vínculo distinto al que nace de un contrato de trabajo, en la especie ese elemento no ha tenido trascendencia para el establecimiento de la duración del contrato de trabajo hecha por el...

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