Tesis Jurisprudencial de 6 de Septiembre de 2000 sobre TRABAJO REALIZADO, NO PAGADO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL LABORAL.

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000

TRABAJO REALIZADO Y NO PAGADO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL LABORAL:

Que toda reclamación en pago de prestaciones laborales es competencia de los Tribunales de Trabajo, al tenor del artículo 480 del Código de Trabajo, que da competencia a éstos tribunales para conocer de las demandas que surjan entre empleadores y trabajadores con motivo de la ejecución de contratos de trabajo, no correspondiendo a ningún tribunal penal el conocimiento de una demanda que tuviere como objeto la obtención del pago de indemnizaciones laborales en ocasión de la terminación de un contrato de trabajo, como pretenden los recurrentes;

Que sin embargo, en la especie el Tribunal a-quo a pesar de dar motivaciones para justificar el rechazo de un pedimento de litispendencia, al señalar que si bien los recurridos apoderaron a dos jurisdicciones competentes, para conocer de acciones dirigidas contra los recurrentes, dichas acciones tenían objeto y causa diferentes, lo que descarta el imperio de una sobre otra y descarta la existencia de una litispendencia o conexidad, criterio que comparte esta corte, declarar la competencia de la jurisdicción laboral, en razón de la materia, lo que no se pone en discusión cuando se invoca una litispendencia, ocasión en que se ataca una determinada jurisdicción, no porque no le correspondiere decidir la reclamación formulada, por falta de atribución, sino porque ya otra jurisdicción, igualmente competente ha sido apoderado para decidir una demanda con identidad de objeto, de causa y partes, que la iniciada ante la jurisdicción donde se plantea la declinatoria;

Que para declarar la competencia de los tribunales de trabajo en razón de la materia, la Corte a-qua tenía que dar motivos referentes a...

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