Tesis Jurisprudencial de 17 de Enero de 2000 sobre RECIBO DE DESCARGO OBLIGACION DE LOS JUECES DE ANALIZARLO.

Fecha de Resolución17 de Enero de 2000

RECIBO DE DESCARGO. OBLIGACION DE LOS JUECES DE ANALIZARLO:

Que del examen de esos documentos la Corte a-qua llegó a la conclusión de que el recibo de descargo, a pesar de que en él se expresaba que la suma recibida correspondía a «cualquier otro derecho laboral", no incluía la suma que debía entregar la empresa por concepto de bonificaciones, pues con posterioridad al mismo, la empresa informó a los recurridos que decidiría sobre el pago de dichas bonificaciones;

Que a pesar de que las constancias del compromiso de la empresa a decidir sobre el pago de la bonificación tienen como destinatarios, al señor P.C.A. y J.A.M., por separado, la forma en que están colocados estos nombres, encima de un espacio en blanco fijado para colocar los nombres de las personas a quienes se les dirigiría y el texto mismo del documento, redactado para ser aplicado a más de una persona, por no contener individualizaciones, hizo que la corte entendiera que se trataba de un compromiso colectivo y no sólo frente a las personas que encabezaban el mismo;

Que por otra parte, la cláusula 49 del pacto colectivo de condiciones de trabajo, suscrito entre la recurrente y el sindicato de sus trabajadores, establecía la obligación de la empresa de "otorgar a título de bonificación a todos los trabajadores, como incentivo por la labor realizada con celo, dedicación y esmero, el importe de noventa (90) días de salarios a los que estuvieran años completos", lo que hacía que esta obligación de entregar bonificaciones no dependiera del resultado económico de la compañía, como ocurre con la participación en los beneficios establecida por los artículos 223 y siguientes del Código de Trabajo, la cual se otorga a los trabajadores cuando la empresa obtiene beneficios, sino del interés de incentivar el esfuerzo de los trabajadores en la prestación de sus servicios personales, por lo que las certificaciones de la Dirección General de Impuestos Internos sobre las operaciones comerciales de la recurrente no tenían influencia en la solución del litigio, careciendo de...

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