Tesis Jurisprudencial de 5 de Abril de 2000 sobre RECIBO DE DESCARGO PURO, SIMPLE.

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000

TRANSACCIÓN:

RECIBO DE DESCARGO PURO Y SIMPLE:

Que si bien es cierto que el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece que los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de remisión o limitación convencional, no es menos cierto que el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo por tanto válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a la terminación de dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobare alguna diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que para la validez de la renuncia de los derechos producida fuera del ámbito contractual, no es necesario que el documento que recoge la misma esté firmado por el empleador, siendo suficiente que el mismo lo haya firmado de manera libre y voluntaria la parte que otorga descargo, que en este caso es el trabajador demandante;

Que el artículo 669, del Código de Trabajo, señala que "queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador", mientras que el artículo 96, del Reglamento No. 268-93, del 1ro. de octubre de 1993, precisa que esas sentencias son las que tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se deriva que en el período comprendido entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales hayan reconocido de manera irrevocable los derechos de los trabajadores, éstos están en capacidad de transigir o renunciar a dichos derechos;

Que al prohibir el artículo 669 citado anteriormente, la renuncia o transacción de derechos reconocidos por sentencia de los tribunales de trabajo, no está limitando los derechos renunciables antes de ese reconocimiento, a los que tengan índole litigiosa, sino que la hace extensiva a los derechos de cualquier naturaleza, puesto que el interés de esa disposición legal es el de establecer el período hasta cuando es posible la renuncia de derechos, que el V Principio Fundamental lo ubica dentro del ámbito contractual y el mencionado artículo, desde el momento en que cesa la relación contractual hasta que una sentencia de los tribunales de trabajo los reconoce;

Que en la especie el Tribunal a-quo estableció que el recurrente firmó un recibo de descargo a...

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