Recomendaciones a ProCompetencia en torno a sus facultades reglamentarias

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"Recomendaciones a ProCompetencia en torno a sus facultades reglamentarias"

Angélica Noboa Pagán

Socia fundadora de la firma Noboa Pagán Abogados. Profesora de Derecho de la Competencia en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y en la Universidad Iberoamericana (UNIBE).

anoboa@npa.com.do

RESUMEN:

La autora describe la función político-económica de la potestad reglamentaria de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia y exhorta al consejo directivo de dicha institución a impulsar los reglamentos que han de completar el marco normativo del régimen orgánico.

PALABRAS CLAVES:

Defensa de la competencia, seguridad jurídica, competencia efectiva, libre empresa y competencia, potestad reglamentaria, Ley 42-08, Pro Competencia, Pro Consumidor, Derecho de la competencia, República Dominicana.

Seis años después de promulgada la Ley No. 42-08, su régimen aún pende del nombramiento del director ejecutivo de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia (Pro Competencia). Sin embargo, existen importantes y laboriosas tareas reglamentarias, atribuidas en la ley a su consejo directivo, que necesitan ser impulsadas.

La potestad reglamentaria es un valioso componente de administración de la política de competencia. Un proceso reglamentario que complemente los términos de la ley eleva la calidad de la gestión estatal en pos de la competencia efectiva en provecho de los consumidores, así como la seguridad jurídica de las operaciones empresariales.

La libre empresa y competencia, si bien es un derecho fundamental consagrado por la Constitución en su artículo 50, es un concepto amplio y, para muchas circunstancias fácticas, indefinido, dada la escasa jurisprudencia esclarecedora que ofrece la tradición judicial dominicana sobre este.

Aunque la ley42-08 establece las conductas anticompetitivas, y por ende ilegales, y con ello delimita la dimensión pasiva de ese derecho fundamental, en la realidad de las operaciones comerciales, empresariales e industriales entre las empresas pasibles de persecución surgen con frecuencia dudas respecto de la razonabilidad económica de algún tratamiento concreto a dicha ley, desde la mirada o interpretación eventual del regulador o el juez.

En ese orden, son numerosas las brechas informativas que una anticipada reglamentación puede cerrar. Los organismos reguladores de la defensa a la competencia en otros Estados orientan constantemente a los agentes económicos a través de reglamentos especiales sobre...

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