Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 2001 sobre RECURSO DE APELACION EFECTOS DEBER DEL TRIBUNAL.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001

RECURSO DE APELACION. EFECTOS. DEBER DEL TRIBUNAL:

Que en el desarrollo de sus medios, reunidos por su estrecha vinculación y favorecer la solución del asunto, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que del examen del acto marcado con el No. 361-93, del 23 de abril de 1993 y que sirvió de base a la Sentencia hoy impugnada, se advierte que el alguacil expresa haber notificado el acto en la calle P. 5, L. y Servicio, S.P., sin indicar la casa de su presunta actuación; que sin embargo, la persona a quien debió notificar, J.M.M., tiene residencia en la casa No. 98 de la calle 16, B.L. y Servicio, Sabana Perdida, V.M., de esta ciudad; que como el alguacil afirmó haber actuado en una calle diferente a la que reside J.M.M. y, al mismo tiempo omitir identificar la casa de su presunta actuación, hay que convenir que el acto de que se trata fue instrumentado sin apego a las disposiciones previstas en el artículo 61 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por no hacerse constar en el mismo el lugar de la actuación del alguacil, requisito exigido a pena de nulidad por el citado texto legal; que, por otra parte, el acto aludido carece de exposición de los medios del supuesto recurso de apelación interpuesto por P.L., S.A., en violación a lo establecido en el inciso 3° del mismo texto legal; que asimismo, con el acto de que se trata, P.L. incurrió en otra violación del artículo 61 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que carece de emplazamiento a J.M.M. para comparecer a tribunal alguno; que la Corte a-qua, en la Sentencia impugnada dio por establecido, respecto de las conclusiones principales de M.M., que es muy cierto, tal y como él lo alega, que el acto No. 313 del 12 de abril de 1993, fue instrumentado a requerimiento de la Dra. M.J. de C., quien es uno de los abogados de P.L., S.A. y que en esa virtud, dicho acto incurrió en una irregularidad de fondo, pasible de la nulidad de esa misma naturaleza; que, posteriormente a ese acto, intervino un recurso de apelación, introducido mediante acto del 23 de abril de 1993, marcado con el número 361, del alguacil F.G., el cual se hizo, de acuerdo con sus enunciaciones, en sustitución del primero, por lo que la voluntad recursoria de P.L., S.A., fue puesta de manifiesto en esa actuación;

Que el examen de la Sentencia impugnada pone de manifiesto que se trata de un recurso de apelación contra la Sentencia del 22 de marzo de 1993 dictada por la Cámara Civil y Comercial de...

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