Tesis Jurisprudencial de 29 de Agosto de 1997 sobre RECURSO DE OPOSICION. INADMISIBLE EN CASO DE DEFECTO POR FALTA DE CONCLUIR.

Fecha de Resolución29 de Agosto de 1997

RECURSO DE OPOSICION. INADMISIBLE EN CASO DE DEFECTO POR FALTA DE CONCLUIR:

Que es criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que de conformidad con el párrafo final del articulo 150 del Código de Procedimiento Civil, precedentemente transcrito, sólo es admisible el recurso de oposición contra las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer contra el demandado, en los casos establecidos en la misma disposición; que en consecuencia, dicha disposición excluye el recurso de oposición contra toda otra Sentencia que no sea las consignadas en dicho artículo 150, como lo sería el caso de defecto, por falta de concluir, tanto el demandante como del demandado, y lo hace así, no solamente para atribuirle mayor celeridad al proceso, sino para imponerle una sanción, por considerar que dicho defecto se debe a falta de interés o...

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