La reforma procesal civil en blanco, gris

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"La reforma procesal civil en blanco y gris"

Fabio J. Guzmán Ariza, Édynson Alarcón y Benjamín Rodríguez

La comunidad jurídica nacional está convocada a lo que se perfila como la revisión de más amplio calado y alcance de las instituciones de Derecho Procesal Civil que hasta ahora hayamos tenido desde 1884, año en que se emitieron los decretos de adopción y adaptación de los códigos franceses. El proceso de revisión no es nuevo; empezó hace más de catorce años cuando, en 1997, mediante Decreto 104-97, el presidente Leonel Fernández, entonces en su primer período al frente del Poder Ejecutivo, designó una comisión de cuatro distinguidos iusprocesalistas –doctora Margarita A. Tavares, doctor Mariano Germán Mejía, licenciado Reynaldo Ramos Morel y licenciado José Alberto Cruceta–, con el encargo de acometer tan importante tarea.

Resulta difícil de imaginar una comisión mejor integrada, equilibrada perfectamente, como estaba, entre el Palacio y el Foro, la praxis y la teoría, la experiencia y la juventud. Su presidenta, doña Margarita Tavares, se desempeñaba desde 1997 como juez de la Primera Cámara (Cámara Civil, hoy Primera Sala) de la Suprema Corte de Justicia, luego de décadas de intenso ejercicio y profundos estudios en materia procesal civil al frente del bufete fundado por su ilustre padre, doctor Froilán Tavares hijo, y como responsable de mantener actualizada la gran obra doctrinal de este: Elementos de Derecho Procesal Civil dominicano. El magistrado Cruceta, juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Vega, destilaba juventud y un profundo espíritu de innovación, amortiguado quizá esto último por el respeto natural de todo joven profesional por sus mayores más experimentados. Los miembros restantes, Mariano Germán y Reynaldo Ramos, eran (y son) dos afamados y exitosos litigantes, expertos en la afanosa lidia de los estrados dominicanos, y al mismo tiempo, profesores y autores en el área de Derecho Procesal Civil, con conocimientos profundísimos en la materia.

Luego de tres años de trabajo, la comisión entregó al presidente Fernández, a comienzos del año 2000, un proyecto de nuevo código basado, en gran parte, en el texto del "Nuevo Código de Procedimiento Civil" francés de 1976 (hoy denominado Code de procédure civile, a secas). Dicho proyecto fue sometido a las cámaras legislativas el 27 de febrero de 2000 y publicado ese mismo año por la Universidad Iberoamérica con el título Proyecto de Código de Procedimiento Civil.

Pasado cierto tiempo sin que el Congreso Nacional aprobara el proyecto de código, la comisión intentó reformular y actualizar su contenido; sin embargo, pronto surgieron diferencias de criterio que paralizaron los trabajos. De un lado, doña Margarita Tavares y Reynaldo Ramos abogaban por continuar la práctica de seguir el paso de la codificación francesa, argumentando que descartar de plano casi dos siglos de tradición jurídica, importando modelos extraños constituía una insensatez que resultaría en la ruptura de la unidad conceptual de nuestro Derecho y en graves problemas prácticos de aplicación. Del otro lado, el magistrado Cruceta, único miembro dominicano del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, propugnaba por la adopción o adecuación del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, obra de los uruguayos Enrique Véscovi, Adolfo Gelsi Bidart y Luis Torello; arguyendo que si bien Francia fue, a principios del siglo XIX, el país más avanzado en materia jurídica, hoy día ha quedado rezagado; que en efecto, la codificación modelo iberoamericana y los códigos afines a ella (Ley de Enjuiciamiento Civil española del año 2000, el Código Procesal Civil hondureño del 2007, el Código General del Proceso uruguayo, Ley 15.982 de 1998, etc.) recogen y sintetizan, en idioma español y no en lengua extraña, las últimas innovaciones del Derecho Procesal, más compatibles con nuestro ordenamiento jurídico, fundamentado en la supremacía de la Constitución, que la legislación francesa.

El doctor Mariano Germán no se adhirió a ninguno de los dos bandos en pugna, sino que intentó mantenerse imparcial, aunque dispuesto a explorar la alternativa iberoamericana, incluso viajando a Uruguay a visitar sus tribunales y a observar cómo se desarrollan allí los juicios civiles regulados por el Código Procesal Civil de ese país, calco del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Ya para esa época ocupaba de nuevo la presidencia de la República el doctor Leonel Fernández, amigo cercano del doctor Germán, habiendo el primero ganado las elecciones del año 2004 a la cabeza del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

En esas circunstancias, se produjo en julio de 2007 la renuncia expresa de doña Margarita a la comisión, por no apoyar, según expresara en una carta que enviara a Gaceta Judicial en enero de 20081, "los planteamientos encaminados a la total abolición de la legislación de origen francés, asimilada por más de siglo y medio". Al mismo tiempo y por las mismas razones, el licenciado Reynaldo Ramos dejó de asistir a las reuniones de la comisión, sin renunciar formalmente a ella.

Reducida la comisión, de hecho, a dos miembros –el doctor Mariano Germán Mejía y el magistrado José Alberto Cruceta–, se decidió integrar a esta al doctor Hermógenes Acosta de los Santos, juez presidente de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. La nueva comisión, así reconstituida, retomó los trabajos de revisión y actualización, labor que culminó con la presentación a la comunidad jurídica nacional, en septiembre de 2010, del Anteproyecto de Código Procesal Civil (ACPC).

Ante la realidad de una propuesta tangible de un nuevo código procesal, y con el propósito de conocer, analizar y discutir en público su contenido, Gaceta Judicial promovió un "Foro Abierto para la Discusión de la Reforma Procesal Civil", que se celebró en diez jornadas durante los meses de febrero, marzo y abril de este año, con la cooperación de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), que nos proporcionó el escenario y el soporte logístico para el montaje del Foro, del Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, así como de un público que nos acompañó jueves tras jueves, con el entusiasmo del primer día. En dicho foro, los magistrados y profesores Édynson Alarcón y Benjamín Rodríguez Carpio, y los juristas Fabio J. Guzmán Ariza y Américo Moreta Castillo, abordaron, desde sus respectivas experiencias y puntos de vista, los pormenores de la propuesta de reforma, destacando sus fortalezas y debilidades y formulando aportes e ideas destinados a mejorarla.

Todos los miembros de la comisión redactora del ACPC asistieron, con mayor o menor regularidad, a las jornadas de discusión, e hicieron gala, no solo de su infinita indulgencia, sino de un espíritu de apertura, humildad y receptividad –el doctor Germán no descansó de hacer apuntes en su ya famoso "cuadernito"–, profundamente humano y democrático, y muy inusual en un medio como el nuestro.

¿Cuál es el resultado a la fecha de esta labor de codificación que agota ya su decimocuarto año? ¿Podrá calificarse el ACPC de francés, iberoamericano o dominicano? Preferimos no contestar esas interrogantes por el momento, dejándole a cada lector de estas líneas la oportunidad de formar su propia opinión, sin interferencia de nuestra parte, después de reflexionar sobre el resumen del ACPC que presentamos a continuación, acompañado de un extracto de las observaciones de los miembros del panel de discusión.

Invitamos a los lectores con deseos de consultar el texto actualizado del ACPC que fue objeto de discusión, el cual contiene ligeras variantes sobre el texto publicado, a visitar la ciberpágina de Gaceta Judicial (www.gacetajudicial.com.do), donde se ha transcrito, libro por libro, la última versión conocida del ACPC, con los comentarios in extenso de cada panelista. Estas observaciones se refieren estrictamente a aspectos de fondo del proyecto de código y no toman en cuenta asuntos de orden lingüístico. La Academia Dominicana de la Lengua ha ofrecido gratis a la comisión redactora la revisión del lenguaje y estilo del ACPC.

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El ACPC está dividido en doce libros y 1,379 artículos. Cada libro fue objeto de discusión particular en una jornada del Foro, menos el libro XII que trata de las derogaciones y disposiciones transitorias, el cual la comisión no había perfeccionado para esa fecha.

LIBRO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO CIVIL COOPERACIÓN INTERNACIONAL EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS

El libro I del ACPC comprende tres títulos y 63 artículos. Los títulos I y II abordan los principios gestores del proceso civil; los títulos III y IV tratan de la cooperación internacional y de la ejecución de sentencias extranjeras.

Con la inclusión al comienzo del ACPC de los principios generales del proceso se inaugura en la República Dominicana una tradición bien establecida en todos los códigos procesales modernos, consistente en reunir, antes de entrar en materia, en un preámbulo más o menos amplio, la declaración formal de los principios básicos, acordes con la noción constitucional del debido proceso de ley. De hecho el proceso, en derecho moderno, no es algo que únicamente deba regirse por reglas de estricto sentido técnico, sino también por unos principios que vendrían a legitimarlas.

Entre las innovaciones relevantes de los títulos I y II, se encuentran las siguientes:

  1. La incorporación en términos expresos del concepto del non bis in ídem (art. 6), con el cual en materia civil, definitivamente, no estamos familiarizados. Desde siempre se nos dijo, como para trazar un muro insalvable, que la "cosa juzgada" en el proceso civil era el equivalente al non bis in ídem del proceso penal. Hemos crecido, por tanto, a la sombra de esa separación proverbial. Hoy, sin embargo, se da por sentado que, al menos en lo que se denomina "teoría pura del proceso", el nom bis in ídem constituye una categoría...

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