Precisiones puntuales relativas al proyecto de Código de comercio

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"Precisiones puntuales relativas al proyecto de Código de comercio"

Jose Luis Taveras

La comisión de juristas designada mediante los Decretos nos. 104-97 del 27 de febrero de 1997 y 556-99 del 20 de diciembre de 1099, integrada por los doctores Bernardo Fernandea Pichallardo, ana Rosa Bergés Dreyfous, Américo'moreta Castillo, Angel Ramos y Ana María Germán, presentaron su .Anteproyecto de Código de Comercio, sometido al Senado de la República. Me permito extractar algunas puntualizaciones críticas de la pieza en aras de someterlas al debate y la ponderación públicas.

Ámbito Normativo. Sujetos del Código: De los Comerciantes y Actos de Comercio

  1. - El proyecto contempla una difusa perspectiva en lo relativo a su ámbito normativo y de aplicación. Esto así por que,a pesar de que el articulo 1 refiere que las disposiciones del mismo rigen tanto a los comerciantes como a los actos de comercio, el articulo 444, define los actos de comercio como aquellos que efectúan los comerciantes, Al amparo de esta disposición quedan fuera del dominio normativo del Código las personas no comerciantes que realicen operaciones o actos de comercio, toda vez que, por definición, sólo son comerciales los actos realizados por comerciantes. Así las cosas, el proyecto limita la normativa del Código a los agentes del comercio (comerciantes y sociedades comerciales) estableciendo un sistema esencialmente objetivo (como el alemán), o, lo que es lo mismo, un derecho profesional, aplicable privativamente a los comerciantes.

    Creemos que la tendencia legislativa mundial y nuestra propia tradición mercantil se orientan a un derecho comercial lo suficientemente universal, que se aplica indistintamente tanto a los comerciantes como a los actos de comercio (objetivo-subjetivo) independientemente de que estos últimos sean explotados o ejercidos por personas no comerciantes. De mantenerse vigente la infeliz y contradictoria redacción del articulo 444, sólo se consideran actos de comercio los realizados por los comerciantes, a pesar de que, con una lastimera redacción, el articulo 448 parece sugerir lo contrario.

    Creo que el Título 1 del Libro Segundo del Proyecto debe ser fundido con el Libro Primero porque ambos ciernen a los actos de comercio tipificantes de la condición de comerciante, por lo que su aparición y reglamentación debe corresponder con los artículos que definen al comerciante.

  2. - En lo relativo a los actos reputados como comerciales, la lista propuesta por el artículo 5 debe ser precisada en sus alcances y formulaciones, para evitar ambiguedades y futuras confusiones de aplicación.

    En tal sentido, proponemos que el numeral c) consagre la comercialidad de "la compra con fines de reventa o locación de bienes de cualquier clase", esto así porque lo que distingue la venta civil de la comercial es precisamente la reventa, como factor de intercambio o circulación, ya que la compra hecha para el consumo no entraña ningún carácter de circulación o intermediación, rasgos inherentemente distintivos del comercio.

    Además, se obviaron como actos de comercio las empresas de suministro (energético, mercancías, agua) consideradas comerciales por el artículo 632 del Código de Comercio vigente y por la mayoría de las legislaciones mundiales en materia de comercio.

  3. - El artículo 8 contiene una redacción brumosa, al indicar que no tiene personalidad jurídica cualquier sociedad civil o asociación que no haya sido formada según las reglas del Código y esté destinada o se dedique a realizar habitualmente actividades propias de los comerciantes para obtener beneficios...

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