Resolución Administrativa General Nº 00041-2003 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 18 Diciembre 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución00041-2003
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel 6to. Piso, (Tarjeta de Crédito BANRESERVAS)
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00041-2003
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad
autónoma estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de
mayo de 2001, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio social y
oficina provisional en la tercera planta, del Edificio Montalvo, ubicado en la calle Gustavo Mejía
Ricart No.141, del Ensanche Julieta, en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales de la presente, por su
Superintendente el Dr. Bernardo Augusto Defilló Martínez, dominicano, mayor de edad, Doctor
en Medicina, portador de la cédula de identidad y electoral No 001-0067011-6, de este domicilio
y residencia, la cual tiene a bien declarar la siguiente resolución:
Considerando: Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 175 de la Ley 87-
01, se creó la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales la cual, a nombre y representación
del Estado Dominicano, tiene la función de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley
y sus normas complementarias.
Considerando: Que de acuerdo con lo establecido en el Art. 2, numeral 9 de la presente Ley 87-
01, aquellas resoluciones que al efecto sean dictadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales (SISALRIL) servirán como normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS).
Considerando: Que el artículo 176, literales (d) y (e), de la presente Ley, establece como
funciones de esta Superintendencia la supervisión, control, evaluación del funcionamiento de las
ARS publicas, privadas o mixtas, así como el requerimiento del envío de información sobre
prestaciones y otros servicios de dichas ARS.
Considerando: Que el articulo 158 de la Ley 87-01 establece la intervención de las ARS
publicas, privadas o mixtas cuando se encuentren en una situación técnica, financiera o
administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento o cuando incurriese en infracciones
graves que pudieren lesionar los intereses de los derechohabientes y/o afectar las políticas de
seguridad social y los objetivos generales del SDSS.
Considerando: Que el artículo 154 de dicha Ley establece que esta entidad podrá examinar,
cuando lo estime necesario, el sistema de contabilidad e información financiera y estadística
uniforme de las ARS publicas, privadas o mixtas definido por esta la Superintendencia.
Considerando: Que el artículo 148 de la Ley describe las características de las ARS y determina
que le corresponde a la SISALRL autorizar a las ARS públicas, privadas o mixtas su

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