Resolución Administrativa General Nº 00236-2020 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 09 Diciembre 2020

Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución00236-2020
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año de la Consolidación de la Seguridad Alimentaria"
RESOLUC¡ÓN ADMINISTRATIVA NO. 00236.2020
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA DEL
MEDICAMENTO REMDESIVIR
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL),
entidad autónoma del Estado, creada por la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de
2001, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente
representada por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Constitución de la República, establece
como función esencial del Estado, la protección efectiva de la persona, el respeto
de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de
forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual
y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que el derecho a la seguridad es un derecho fundamental,
contemplado en el artículo 60 de la Constitución, el cual establece lo siguiente:
"A¡tículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de Ia seguridad
social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez."
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley
No. 87-01, que crea Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual
tiene por objeto regular y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado
y de los ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la
población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada,
sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 87-01, establece que las
resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen
normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la indicada Ley, establece que el
Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la
salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura
universal, sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial,
garantizando el acceso de los grupos sociales más vulnerables y velando por el
equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones.
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