Resolución Administrativa General Nº 00206-2016 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 24 Noviembre 2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución00206-2016
República Dominicana
superintendencia de salud y Riesgos Laborales
"Año del Fomento de la Vivienda"
RESOLUCION ADM|N|STRAT|VA No. 00206-201 6
QUE REGULA LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA AFILIACIÓN Y
DEsAFlLlaclÓ¡t DE Los DEpENDTENTEs DtREcros y ADtc¡oNALES
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD y RTESGOS LABORALES (S|SALR|L),
entidad autónoma del Estado, creada por la Ley No.g7-01, de fecha 9 de mayo
2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente
representada por su superintendente, Dr. pedro Luis castellanos;
CONSIDERANDO: Que las resoluciones de la Superintendencia de Salud y
Riesgos Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano
Seguridad Social, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 87-01.
CONSIDERANDO: Que el artículo 175 de la indicada Ley dispone que la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, actuando a nombre y
representación del Estado Dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velai
por el estricto cumplimiento de la referida ley y sus normas complementarias, de
proteger los intereses de los afiliados y de vigilar la solvencia financiera de las
Administradoras de Riegos de Salud (ARS).
CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Ley 87-01, establece lo siguiente:
"Art. 120.- Selección familiar de los servrcios.Et Sisfema Dominicáno de
Seguridad Social(SDSS) garantizará ta tibre elección famitiar de ta Administradora
de Riesgos de Sa/ud (ARS), del Seguro Nacional de Satud ISNS) y/o PSS de su
preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus
normas complementarias. La selección que haga el afitiado titular será válida para
todos sus dependientes. Una vez agotado et período de transición señalado en el
añículo 33, el afiliado quedará en tibertad de escoger /a ARS y/o PSS de su
preferencia, así como a cambiarla cuando considere que sus seruicios no
satisfacen sus necesidades. Los afiliados podrán realizar cambios una vez por
año, con un preaviso de 30 días. La Superintendencia de Satud y Riesgos
Laborales regulará este proceso, esfab/e cerá el período para hacer los cambios de
ARS, SNS y/o PSS y velará por el desarrollo y la conseruación de un ambiente de
competencia regulada que estimule seruicios de calidad, oporfunos y satisfactorios
para los afiliados."
CONSIDERANDO: Que el artículo 123 de la Ley 87-01, bajo el título Beneficiarios
del Régimen Contributivo, establece lo siguiente: "Son beneficiarios del Seguro
Familiar de Salud del Régimen Contributivo: a) Et trabajador afitiado, b) Et
Pensionado del Régimen Contributivo independientemente de su edad y estado de
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:'*,*t-Y o Au 27 de Febrero No. 261 o Edificio SISALRIL ¡ Ensanche P¡ant¡n¡ o Santo Domingo, R.D.
; f; \t ¡ Ofic. Princ.: 809-227-0714 o Servicio al Usuario: 809-227-4050 o Stgo.: AOS-zZ¿-OSSd
1" Y ¡s ¡ Fax: 809-540-3640 ¡ Email: ofau@sisalril.oob.do ¡ Website: www.sisalril.qob.do
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Res. de la SISALRIL No. 00206-2016 de fecha 17/10/2016 derogada por la resolución del CNSS Nos.450-03 d/f 19/07/2018
República Dominicana
superintendencia de salud y Riesgos Laborales
"Año del Fomento de la Vivienda,'
sglud; c) El cÓnyuge del afitiado y del pensionado o, a falta de éste, el compañero
de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los fres años
anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan
irynedimento legal para el matrimonio; d) Los ñ¡os menores de 18 años de edad;
e) Los hiios del afiliado hasta 21 años, cuandó sean estudiantes; y 0 Los hijos
discapacitados, independientemente de su edad, que dependan det a¡tiado o
pensionado."
CONSIDERANDO:
establece que: En Que el párrafo I del artículo 123 de la referida Ley g7-01,
forma complementaria podrán incluir a otros familiáres que
de su protección.
coNslDERANDo: Que mediante Decreto No.23 4-07, de fecha 4 de mayo de
2-007, fue aprobado por el Poder Ejecutivo el Reglamento sobre Asfectos
Generales de Afiliación al Seguro Familiar de Salud Oet-negimen Contributivo.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del indicado Reglamento, define al
compañero (a) de vida como la persona que sin tener un vínculo de matrimonio es
reconocida por el afiliado titular como tal en el Formulario de inclusión establecido
por la SISALRIL, suscrito por éste y registrada ante su empleador y ante su
Administradora de Riesgos de Salud (ARS/SENASA), como int'egrante del núcleo
familiar y que cumpla con las condiciones establecidas en el liteial c) del artículo
123 de la Ley 87-01.
CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del referido Reglamento, establece que la
inscripción de cada uno de los miembros que conforman el núcleo familiar, se hará
de acuerdo con la normativa establecida por la slsALRlL.
CONSIDERANDO: Que hasta el momento se ha requerido para la afiliación del
compañero de vida, la Declaración Jurada a que se refiere la Resolución
slsALRlL No.0024-2003, de fecha 14 de mayo del año 2003, la cual es
documento bajo firma privada; pero para evitar irregularidades en la afiliación del
compañero(a) de vida, sin tener esta calidad, se hace necesario derogar la
Resolución No.0024-2003, antes referida y aprobar la suscripción de un Acto
Notarial Auténtico, es decir, un documento que tenga fe públicá, realizado ante la
presencia de un Notario Público y dos (2) testigos.
CONSIDERANDo: Que el artículo 30 del Reglamento sobre Aspectos Generales
de Afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, establece que
para reconocerse la separación de los compañeros de vida, el titular deberá
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,'-Y-f '|Y 219" Febrero No. 261 ¡ Edificio SISALRIL ¡ Ensanche Piantini ¡ Santo Domingo, R.D.
i f;.\t ¡ Ofic. Princ.: 809-227-07'14 o Servicio al Usuario: 809-227-4OSO e Stgo.:AOS-ZZ¿-OSSé
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