Resolución Administrativa General Nº 00057-2005 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 05 Abril 2021

Fecha05 Abril 2021
Número de resolución00057-2005
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00057-2005
SOBRE METODOLOGIA DE CALCULO DEL PBS
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del 2001,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales de la presente, por su
Superintendente, el Dr. Bernardo Augusto Defilló Martínez; visto el literal c) del artículo 176 de la Ley
87-01; y, vista la resolución administrativa No.00056-05 sobre Catálogo de Tasas de Frecuencia del PBS,
emitida en fecha 7 de marzo del 2005.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 87-01, establece entre las normas reguladoras del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) las resoluciones de la SISALRIL y, asimismo, el literal
c) del artículo 176 de la Ley 87-01, le otorga competencia para proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Social (CNSS) todo lo referente al diseño, evaluación, revisión y actualización del Plan Básico
de Salud (PBS) y de sus componentes.
CONSIDERANDO: Que en vista del próximo inicio del SFS se hace necesario fortalecer la revisión y
actualización del costo del PBS, de acuerdo a los indicadores establecidos por esta Superintendencia para
ser aplicados trimestralmente con tales fines y cuya última actualización fue al 31 de diciembre del 2004.
CONSIDERANDO: Que en el mes de julio del año 2004 esta Superintendencias publicó el Instructivo
del Plan Básico de Salud (PBS), el cual contiene las Definiciones y Métodos de Cálculo aplicables a
determinar su valor per cápita.
POR TALES MOTIVOS ESTA SUPERINTENDENCIA TIENE A BIEN EMITIR LA SIGUIENTE
RESOLUCION:
UNICO: ESTABLECER que el “Instructivo del PBS, Definiciones y Métodos de Cálculo” publicado
por la SISALRIL en fecha julio del 2004, constituya el instrumento válido para los cálculos del costo del
per cápita de dicho Plan, así como para su revisión y actualización trimestrales para los fines de esta
Superintendencia.
PARRAFO: Cualquier modificación a dicho procedimiento metodológico de cálculo del PBS y de sus
variables e indicadores, deberá ser previamente autorizada por esta Superintendencia.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
DR. BERNARDO AUGUSTO DEFILLO MARTÍNEZ
Superintendente de Salud y Riesgos Laborales

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