Resolución Administrativa General Nº 00224-2019 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 24 Noviembre 2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución00224-2019
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año de la lnnovación y la Competitividad"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00224-2019
QUE APRUEBA LA NORMATIVA PARA COMPLEMENTAR LAS
PRESTACIONES DEL SEGURO DE RIESGOS LABORALES DE LOS
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL),
entidad autónoma estatal, creada en virtud de la Ley 87-01, de fecha 9 de mayo
de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),
debidamente representada por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Constitución de la República
Dominicana establece que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El
Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el
acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez."
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de mayo del año 2001, fue promulgada la
Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con la finalidad
de desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos
en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los
riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley 87-01, establece que las
resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen
normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 175 y
176 de la Ley 87-01, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tiene
como función velar por el estricto cumplimiento de la referida Ley y sus normas
complementarias, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia
financiera de las Administradoras de Riegos de Salud (ARS), supervisar el pago
puntual a dichas Administradoras y de éstas a las PSS y de contribuir a fortalecer
el Sistema Nacional de Salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 178 de la indicada Ley, dispone que el
Superintendente de Salud y Riesgos Laborales tendrá a su cargo ejecutar las
decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), relativas al
Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos Laborales, velar por el cabal
cumplimiento de los objetivos y metas, por el desarrollo y fortalecimiento, así como
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