Resolución Administrativa General Nº 00225-2019 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 24 Noviembre 2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución00225-2019
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año de la lnnovación y la Competitividad"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 00225-2019
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NUEVAS COBERTURAS CONVENIDAS EN
EL ACUERDO DE FECHA 17 OCTUBRE DE 2019, APROBADO POR EL CNSS
MEDIANTE LA RESOLUCION NO. 482.07
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL),
entidad autónoma del Estado, creada por la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo de
2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente
representada por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su Artículo
60 establece que: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar elacceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez."
CONSIDERANDO: Que elArtículo 61 de la Constitución de la República establece
que toda persona tiene derecho a la salud integral y que el Estado debe velar por
la protección de la salud de todas las personas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de mayo del año 2001, fue promulgada la Ley
núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con la finalidad
de desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos
en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los
riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 de la Ley núm. 87-01, establece que las
resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen
normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que el Párrafo ll del Artículo 129 de la Ley 87-01, dispone que
el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobará un catálogo detallado
con los servicios que cubre el Plan Básico de Salud.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 148 de la Ley 87-01, establece que las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) tienen como función asumir y
administrar el riesgo de la provisión de la cobertura del Plan Básico de Salud
(PBS), a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita
previamente establecido por el CNSS.
;;""-f"/ ;-"'"-F*^/ c Av-27 de Febrero No. 261 o Edificio SISALRIL ¡ Ensanche Piantini o Santo Domingo, R.D.
; 5r-I i 5tl ¡ Ofic. Princ.: 809-227-0714 ¡ Servicio al Usuario: 809-227-4050 r Stgo.: 809-724-0556
1l Ye 1.1 YrO ¡ Fax: 809-540-3640 r Email: ofau@sisalril.oob.do . Website:www.sisalril.qob.do
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