Resolución Administrativa General Nº 00049-2004 IDSS Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 05 Abril 2021

Fecha05 Abril 2021
Número de resolución00049-2004 IDSS
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO.00049-2004
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del 2001,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, el Dr.
Bernardo Augusto Defilló Martínez; VISTAS: Las Resoluciones administrativas Nos.00035-2003 y 00041-
2003 de fechas 7 de octubre y 19 de noviembre del año 2003; y, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social; y VISTOS: Los artículos 2, literal c), numerales 9, 153, 158, 164, 176, 198 y 206 que
plantean las Normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social; Autorización previa para
realizar determinados actos; la Intervención en caso de Irregularidad; la Transformación del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS); las Funciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales;
IDSS como asegurador de riesgos laborales; y, la Supervisión, Control y Monitoreo, respectivamente. El
Reglamento sobre el Seguro de Riesgos Laborales aprobado por el Consejo Nacional de la Seguridad Social
mediante su Resolución No.77-02 de fecha 5 de junio del año en curso.
POR TALES MOTIVOS, se tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO: DECLARAR en estado de EMERGENCIA a la Administradora de Riesgos Laborales del
Instituto Dominicano de Seguro Social (ARL-IDSS).
SEGUNDO: INTERVENIR técnicamente a la ARLSS a partir de la fecha.
TERCERO: DESIGNAR al Lic. Plácido Mercedes, en su calidad de Director de Vigilancia y Controles de
esta SISALRIL, como Coordinador de la Intervención Técnica y con la autoridad suficiente para concertar
con distintas gestiones de auditoría las medidas a tomar.
CUARTO: REQUERIR de los funcionarios del Consejo Ejecutivo de la ARLSS y de los respectivos
funcionarios competentes, la elaboración y entrega a la brevedad posible de un informe final sobre la
situación, auditado por el Contralor General del IDSS.
QUINTO: SOLICITAR al Contralor del CNSS, al Contralor General de la República y a la Cámara de
Cuentas, su participación y colaboración durante los procesos que se lleven a cabo a través de esta
intervención.
SEXTO: COMUNICAR al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), con carácter de URGENCIA y
en esta misma fecha, de las decisiones que deba adoptar sobre la situación actual del Seguro de Riesgos
Laborales (SRL) y de institución matriz el IDSS.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días
del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).
DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente SISALRIL

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