Resolución Administrativa General Nº 00086-2006 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 06 Abril 2021

Fecha06 Abril 2021
Número de resolución00086-2006
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio SISALRIL (frente al Boulevard), Ens. Piantini,
Santo Domingo, República Dominicana - Teléfono (809) 227-4050 – Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 00086-2005
SOBRE PAGOS EN EXCESO
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad
autónoma del Estado, instituida por la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada para todos los fines y
consecuencias legales por su Superintendente, el Dr. Bernardo Augusto Defilló Martínez;
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo del año 2001,
establece que las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen
normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
CONSIDERANDO: Que el empleador es responsable de reportar en tiempo oportuno su nómina
correctamente así como las novedades ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de acuerdo con
los artículos 20, 23, 24 y 25 del Reglamento de Tesorería de la Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 42.1 del Reglamento de Tesorería, los
empleadores que por alguna razón no hayan autodeterminado sus aportes en base a las novedades
ocurridas, deberán pagar el monto a cotizar que figura en las notificaciones de pago que tendrán una
fecha de corte al día veinte (20) de cada mes.
CONSIDERANDO: Que una vez la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) recibe los pagos por
concepto de Seguro Familiar de Salud (SFS) y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), los mismos
son dispersados a las cuentas correspondientes de las entidades receptoras finales.
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 2, 28, 140, 175, 176, 178 y 200 de la Ley 87-01 y el
Reglamento de la Tesorería de Seguridad Social (TSS); esta Superintendencia tiene a bien emitir la
siguiente
RESOLUCION:
UNICO: Se dispone que para los casos de pagos en exceso sobre los fondos de rubros para los
seguros de salud y de riesgos laborales por causa de negligencia del empleador en la notificación
oportuna de las novedades, no habrá devolución de fondos.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
Veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente SISALRIL

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