Resolución Administrativa General Nº 00024-2003 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 18 Diciembre 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución00024-2003
S
SU
UP
PE
ER
RI
IN
NT
TE
EN
ND
DE
EN
NC
CI
IA
A
D
DE
E
S
SA
AL
LU
UD
D
Y
Y
R
RI
IE
ES
SG
GO
OS
S
L
LA
AB
BO
OR
RA
AL
LE
ES
S
A
Añ
ño
o
N
Na
ac
ci
io
on
na
al
l
d
de
el
l
A
Ag
gu
ua
a
Av. Gustavo Mejía Ricart No.141, Edificio F. J. Montalvo, Ens. Julieta, Santo Domingo, Rep. Dom.
Teléfono (809) 547-2509 – Fax (809) 565-2768, Celular (809) 383-2509
Correo electrónico ( e-mail) : bdefillo@codetel.net.do , bdefillo@sisalril.gov.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00024-2003
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del 2001, la cual
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con su domicilio social y oficina provisional en la tercera
planta, del Edificio Montalvo, ubicado en la calle Gustavo Mejía Ricart No.141, del Ensanche Julieta, en esta
ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, debidamente
representada para todos los fines y consecuencias legales de la presente, por su Superintendente, el Dr.
Bernardo Augusto Defilló Martínez, dominicano, mayor de edad, Doctor en Medicina, portador de la cédula
de identidad y electoral No 001-0067011-6, de este domicilio y residencia, la cual tiene a bien declarar la
siguiente resolución:
Considerando: Que el artículo 123 de la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, incluye dentro de los beneficiarios del Seguro Familiar de Salud, al
cónyuge del afiliado y del pensionado, a falta de éste el compañero de vida con quien haya mantenido una
vida marital durante los tres (3) años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijo, siempre que ambos
no tengan impedimento legal para el matrimonio.
Considerando: Que el artículo 176, de la referida Ley establece que la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales supervisará la correcta aplicación de la Ley, del Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así
como de las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en lo que concierne a las
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y de la propia Superintendencia.
Considerando: Que en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario definir el documento que se hará
valer en derecho para demostrar la unión libre que califica para el disfrute de los beneficios que establece el
artículo 123 y siguientes de la Ley 87-01 y que deberán requerir todas las Administradoras de Riesgos de
Salud (ARS), al momento de la afiliación.
POR TANTO Y EN EL ENTENDIDO DE QUE LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS FORMAN
PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO, SE EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCION:
UNICO: TODAS LAS ARS HABILITADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y
RIESGOS LABORALES DEBERAN REQUERIR, AL MOMENTO DE INSCRIBIR EL O LA
COMPAÑERO(A) DE VIDA DE UN AFILIADO, UNA DECLARACIÓN JURADA CUYO
FORMATO SERA SEGÚN EL SIGUIENTE ANEXO:
La presente Resolución es dictada hoy en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año Dos Mil Tres (2003).
DR. BERNARDO DEFILLÓ MARTÍNEZ
Superintendente de Salud y Riesgos Laborales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR