Resolución Administrativa General Nº 00215-2017 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 24 Noviembre 2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución00215-2017
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año del Desarrollo Agroforestal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 00215. 2017
QUE REGULA LoS DocUMENToS REQUERIDOS PARA LA AFILIACIÓN DE LOS
DEPENDIENTES ADICIONALES HASTA EL TERCER GRADO DE CONSANGUIDAD
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), ENtidAd
autónoma del Estado, creada por la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo de 2001, que crea
el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada por su
Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CONSIDERANDO: Que las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad Social,
conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 87-01 .
CONSIDERANDO: Que el artículo 175 de la indicada Ley dispone que la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, actuando a nombre y representación del
Estado Dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento
de la referida ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados
y de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
CONSIDERANDO: Que el artículo 120 de la Ley 87-01, establece lo siguiente'. "Art. 120.-
Selección famitiar de los seryrcios. E/ Sisfema Dominicano de Seguridad Socn/ ISDSS)
garantizará /a libre elección familiar de ta Administradora de Riesgos de Sa/ud (ARS), del
Seguro Nacional de Satud ISNS) y/o PSS de su preferencia, en las condiciones y
modanaades gue establece la presente ley y sus normas complementarias. La selección
que haqa el afiliado titular será válida para todos sus dependientes. Una vez agotado
el per'todo de iransición señalado en el aftícuto 33, el afiliado quedará en libeftad de
escoger /a ARS y/o PSS de su preferencia, así como a cambiarla cuando considere que
sus seryicios no satisfacen sus necesidades. Los afiliados podrán realizar cambios una
vez por año. con un preaviso de 30 días. La Superintendencia de Salud v Riesqoi
Liioliid ulará este proceso. establecerá el período para hacer los cambios de
¡RS, SruS y/o PSS y velará por el desarrollo y la conseruación de un ambiente de
competencia regulada que estimule servicios de calidad, oporfunos y satisfactorios para
los afiliados."
CONSIDERANDO: Que el artículo 123 de la Ley 87-01, bajo el título Beneficiarios del
Régimen Contributivo, establece lo siguiente: "Son beneficiarios del Seguro Familiar de
Satud det Régimen Contributivo: a) El trabajador afiliado, b) El Pensionado del Régimen
Contributivo independientemente de su edad y estado de salud; c) El cÓnyuge del afiliado
y det pensionado o, a falta de éste, el compañero de vida con quien haya mantenido una
-vida marital durante /os fres años anteriores a su inscripciÓn, o haya procreado htios,
siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio; d) Los hiios
oAv.27 deFebreroNo.26l oEdificioSISALR|L rEnsanche Piantini rSantoDomingo,R.D.
o Ofic. Princ.: 8Og-227-0714 ¡ Servicio al Usuario: 809-227-4050 e Stgo.: 809-724-0556
o Fax: 809-540-3640 ¡ Email: ofau@sisalril.qob.do ¡ website: vwwv.sisalril.qob.do
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Res. de la SISALRIL No. 00215-2017 de fecha 21/11/2018 derogada por la resolución del CNSS Nos.451-05 d/f 02/08/2018.

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