Resolución Administrativa General Nº 00061-2005 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 05 Abril 2021

Fecha05 Abril 2021
Número de resolución00061-2005
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO.00061-2005
SOBRE LA SUBCOMISION TECNICA DE LAS ARS HABILITADAS
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
del Estado, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo del 2001,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, Dr.
Bernardo Augusto Defilló Martínez;
CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por la SISALRIL constituyen normas reguladoras del
Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), conforme a lo establecido por el artículo 2, literal c),
numeral 9 de la Ley 87-01, y que el literal l) del artículo 178 autoriza al Superintendente a tomar las
iniciativas necesarias para garantizar el desarrollo y fortalecimiento del mismo, en especial, del Seguro
Familiar de Salud (SFS) y del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
CONSIDERANDO: Que el literal e) del artículo 176 de dicha Ley establece dentro de las funciones de la
SISALRIL el requerir de las ARS y del SNS (SENASA) el envío de la información sobre las prestaciones
y otros servicios, con la periodicidad que estime necesario y que, en tal sentido y después de revisar las
más recientes, se hace necesario fortalecer dicho proceso hasta lograr su depuración final mediante una
estrecha colaboración activa con el personal de informática de dichas ARS que facilite el inicio del SFS.
POR TALES MOTIVOS ESTA SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIEGOS LABORALES
RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR de las ARS habilitadas la depuración final de sus carteras de afiliados bajo
la supervisión y seguimiento de la SISALRIL a fin de actualizarlas, de acuerdo con las observaciones
y formatos establecidos, en la Base de Datos que administra la empresa UNIPAGO,
SEGUNDO: CREAR una Subcomisión Técnica, dependiente de esta Superintendencia a través de su
Comisión Técnica, para que bajo la coordinación de la
Dirección de Tecnología e Información de la
SISALRIL (DTI), colabore con la citada depuración y la dirija.
TERCERO: Esta Subcomisión Técnica estará integrada por cinco (5) delegados de las ARS, de los
cuales tres (3) pertenecerán a las ARS Habilitadas y dos (2) a las ARS que se encuentran en proceso
de certificación, quienes serán elegidos por ambas categorías de las ARS.
CUARTO: SOLICITAR a la empresa UNIPAGO, S.A. que conceda la exoneración de cualquier tipo
de cargo económico generado por la revisión de las carteras existentes de las ARS habilitadas,
particularmente de las que se encuentran en avanzado proceso de certificación.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04)
días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente SISALRIL

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