Resolución Administrativa General Nº 00089-2006 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 06 Abril 2021

Fecha06 Abril 2021
Número de resolución00089-2006
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio SISALRIL (frente al Boulevard), Ens. Piantini,
Santo Domingo, República Dominicana - Teléfono (809) 227-4050 – Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, supersalud@sisalril.gov.do
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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 00089-2006
Sobre Mandato de pago ARLSS-IDSS
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), entidad
autónoma, creada en virtud de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), de fecha 9 de mayo del 2001, debidamente representada por su Superintendente DR.
BERNARDO DEFILLO MARTÍNEZ;
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la SISALRIL, de acuerdo al artículo 2, acápite c)
numeral 9, de la Ley 87-01, el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
CONSIDERANDO: Que el literal c) del artículo 5 señala que los beneficiarios del Seguro contra
Riesgos Laborales son los trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales, en las
condiciones establecidas en la Ley 87-01;
CONSIDERANDO: Que el artículo 185 de la citada Ley establece el propósito del Seguro de
Riesgos Laborales (SRL), cito: “…toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye
tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro
de trabajo”;
CONSIDERANDO: Que el artículo 187 de la Ley 87-01 incluye como beneficiarios del SRL a la
esposa del afiliado, así como a los hijos menores de 18 años, menores de 21 años si son estudiantes
y discapacitados independientemente de su edad; y, el artículo 196 sobre “Monto de las
Prestaciones Económicas” crea la pensión a sobrevivientes al cónyuge y a los hijos menores de 18,
21 años de edad y discapacitados;
CONSIDERANDO: Que todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del SRL
esta a cargo de esta Superintendencia y que la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura
(ARLSS) del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) es la única entidad creada por ley
para el manejo de esas contingencias;
CONSIDERANDO: Que en el oficio no.6134-06 de fecha 6 de abril del 2006, dirigido a la
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la SISALRIL concluye que el
accidente que causó la muerte del trabajador afiliado, señor Mariano De Los Santos, califica para
ser un accidente in itinere y, por lo tanto, se encuentra cubierto por el SRL
VISTAS la Resolución Administrativa No. 00035-2004 de fecha 7 de octubre del año 2003 que
estableció la asimilación de la ARL a las ARS, salvo las características especiales; y, VISTOS los
artículos 2, 5, 176, 185, 187 y 196 de la Ley 87-01;

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