Resolución Administrativa General Nº 00045-2004 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 05 Abril 2021

Fecha05 Abril 2021
Número de resolución00045-2004
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Av. 27 de Febrero No. 261, Edificio El Clavel, (Tarjeta de Crédito BANRESERVAS)
Santo Domingo, República Dominicana, Teléfono (809) 227-4050, Fax (809) 540-3640
Correo electrónico (e-mail): bdefillo@sisalril.gov.do, bdefillo@scodetel.net.do, supersalud@sisalril.gov.do
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO.00045-2004
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL) entidad autónoma
estatal, constituida y organizada de conformidad con la Ley No.87-01 de fecha 9 de mayo del 2001,
debidamente representada para todos los fines y consecuencias legales por su Superintendente, el Dr.
Bernardo Augusto Defilló Martínez;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por los artículos 182 y 204 de la Ley No. 87-01,
el empleador que no cumpla con el pago de las cotizaciones de los Seguros Familiar de Salud y Riesgos
Laborales, dentro del plazo establecido por la ley, pagará un recargo acumulativo de un cinco por ciento (5%)
mensual.
CONSIDERANDO: Que la Ley no define el destino de los intereses y multas a los que hace referencia en los
artículos 182 y 205, y que por lo tanto, es necesario regular los aspectos no contemplados por dicha Ley, y que
existe una máxima jurídica que dice “Accesorium Sequitur Principales” (“Lo accesorio sigue la suerte de lo
principal”).
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley No.87-01, establece que las resoluciones dictadas por la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
POR TALES MOTIVOS y vistos los artículos 175, 176, 178, literales b) y l), 182, 204 y 205 de la Ley 87-
01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene a bien emitir la siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO: DECLARAR que, tal como lo establece la Ley, el monto total del recargo del cinco por ciento
(5%) mensual acumulativo, aplicado al empleador público o privado por retraso en el pago de las cotizaciones
sea destinado, en el caso del Seguro Familiar de Salud (SFS) a la Cuenta de Subsidios de dicho Seguro, y en el
del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) a la cuenta del Fondo de Solidaridad Social.
SEGUNDO: ORDENAR que el monto total de los intereses y multas que establecen los artículos 182 y 205
de la Ley 87-01, sea abonado a la Cuenta de Subsidios cuando se trate de infracciones al Seguro de Familiar
de Salud (SFS), y a la Cuenta del Fondo de Solidaridad Social cuando se trate de infracciones al Seguro de
Riesgos Laborales (SRL), de conformidad con lo establecido por dichas disposiciones legales.
TERCERO: DISPONER que la aplicación de los recargos e intereses sea efectiva al vencimiento del plazo
de los tres primeros días del mes en que debe hacerse el pago de las cotizaciones, iniciándose dichos cobros
por tales conceptos en el mes de marzo del 2004 para el caso del Seguro de Riesgos Laborales (SRL), y en el
mes de abril del 2004 para el caso del Seguro Familiar de Salud (SFS).
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).
DR. BERNARDO DEFILLO MARTINEZ
Superintendente SISALRIL

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