Resolución nº 005-2020 del Consejo del Poder Judicial, 19-05-2020

Fecha de la decisión19 Mayo 2020
Número de resolución005-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Guía de Teletrabajo para el Poder Judicial
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809 -533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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Resolución núm. 005-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, regularmente constituido
por el magistrado Luis Henry Molina Peña, Presidente de la Suprema Corte de Justicia
y del Consejo del Poder Judicial, y los magistrados Nancy I. Salcedo Fernández,
Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira, Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio
Tineo, miembros del Consejo del Poder Judicial, asistidos por la Secretaria General del
Consejo del Poder Judicial, Gervasia Valenzuela Sosa, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, hoy día diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veinte (2020),
año 177° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo,
la siguiente resolución:
GUÍA DE TELETRABAJO PARA EL PODER JUDICIAL
Vistos(as):
1. La Constitución de la República Dominicana, votada y proclamada por la Asamblea
Nacional en fecha 13 de junio de 2015.
2. La Ley núm. 327-98, de Carrera Judicial, de fecha 11 de agosto de 1998.
3. La Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20 de enero de
2011.
4. La Resolución Núm. 22/2018 que deroga la Resolución núm. 3471-2008 y aprueba
un nuevo Reglamento de Carrera Administrativa Judicial.
5. La Resolución núm. 09-2019, de fecha 23 de julio de 2019 que aprueba el Reglamento
de Control Administrativo Interno del Consejo del Poder Judicial.
6. El Decreto núm. 160-20 de fecha 17 de mayo de 2020, que prorroga el Estado de
Emergencia en todo el territorio nacional por 15 días contados a partir del 18 de
mayo de 2020, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional,
mediante la Resolución núm. 65-20 del 15 de mayo de 2020.

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