Resolución nº 006-2019 del Consejo del Poder Judicial, 02-07-2019
Fecha de la decisión | 02 Julio 2019 |
Número de resolución | 006-2019 |
Emisor | Consejo del Poder Judicial |
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
1
Resolución No. 006-19, Que Establece El Procedimiento E Implementación De La Matriz De
Autorización De Firma De Los Funcionarios Del Consejo Del Poder Judicial (CPJ).
El Consejo del Poder Judicial (CPJ), órgano constitucional permanente de administración y disciplina del
Poder Judicial, instituido por los Artículos 155 y 156 de la Constitución de la República Dominicana y por la
Ley Orgánica Núm. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, reunido válidamente previa convocatoria, ha dictado
la presente RESOLUCIÓN:
MATRIZ DE AUTORIZACIÓN DE FIRMAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DEL
PODER JUDICIAL (CPJ)
VISTOS(AS)
1. La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
2. La Ley Núm. 28-11, de fecha 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder Judicial.
3. La Ley Orgánica de Administración Pública, Núm. 247-12 de fecha 09 de agosto de 2012;
4. La Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento
Administrativo, Núm. 107-13 de fecha 6 de agosto de 2013;
5. La Resolución Núm. 03-2014, de fecha 19 de mayo de 2014, que aprueba el Reglamento de Control
Administrativo Interno del Poder Judicial.
6. La Resolución Núm. 4/2014, de fecha 19 de mayo de 2014, que deroga la Resolución Núm. 4122-2009, del
28 de diciembre de 2009, y establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y
Servicios del Poder Judicial.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. De conformidad con la Constitución de la República de fecha 13 de junio de 2015, fue creado el
Consejo del Poder Judicial como el órgano permanente de disciplina, administración organizacional,
financiera y presupuestaria del Poder Judicial.
2. El Consejo del Poder Judicial en el ejercicio de sus facultades constitucionales dirige y administra
todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial
de conformidad con el artículo 3 de la Ley Núm.28-11 Orgánica del Consejo del Poder Judicial, del 20
de enero del 2011.
3. En virtud de lo dispuesto en el numeral 15, artículo 8, de la referida Ley Núm. 28-11, es atribución del
Consejo del Poder Judicial aprobar los reglamentos y directrices que permitan cumplir con su función
constitucional.
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