Resolución nº 007-2020 del Consejo del Poder Judicial, 04-06-2020

Fecha de la decisión04 Junio 2020
Número de resolución007-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales
.
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 80 9-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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Resolución núm. 007-2020
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPÚBLICA DOMINICANA
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, debidamente constituido
por los jueces Luis Henry Molina Peña, Presidente; Nancy I. Salcedo Fernández,
Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira; Fernando Fernández Cruz, y Leonardo Recio
Tineo, asistidos de Gervasia Valenzuela Sosa, Secretaria General, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, hoy dos (02) de junio de dos mil veinte (2020) años 177° de
la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo:
VISTOS (AS)
1. La Constitución de laRepública Dominicana, proclamada el 13 de junio del año 2015.
2. Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.
3. Ley No. 126-02 sobre el Comercio electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de
fecha 4 de septiembre del año 2002.
4. Política de Firma Electrónica del Poder Judicial, aprobada mediante Acta núm. 14-
2020 del Consejo del Poder Judicial, correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 21
de marzo de 2020.
5. La Resolución núm. 006 de la Declaración de Normas y Principios del Servicio
Judicial, emitida por el Consejo del Poder Judicial, en fecha 02 de junio del año 2020.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. La celebración de audiencias virtuales en los tribunales de la República Dominicana
aparece formalmente en sus planes de desarrollo, con la presentación del Plan
Estratégico Visión Justicia 20|24, el 7 de enero de 2020, en el primer discurso de
apertura del año judicial pronunciado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia
y del Consejo del Poder Judicial, magistrado Luis Henry Molina Peña.
2. El enjuiciamiento en forma remota se incluye entre las líneas de acción del segundo
eje de este innovador proyecto estratégico, destinado a garantizar un servicio de justicia
eficiente y confiable, apoyado en las TICs. Su implementación ha sido planeada en el
marco de la visión y misión institucional del Poder Judicial, a través de una serie de
elementos transformacionales que incluyen reformas normativas y el desarrollo de
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Protocolo para el Manejo de Audiencia Virtuales
.
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 80 9-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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procedimientos simplificados, en los que cabe ubicar el diseño de un protocolo de
actuación en la virtualidad.
3. Como consta en el acta núm. 017-2020, del Consejo del Poder Judicial, de fecha 12
de mayo de 2020, se instruyó a la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) para
presentar una propuesta de protocolo para el manejo de audiencias virtuales, con la
colaboración de los(as) jueces(zas) coordinadores.
4. La Escuela Nacional de la Judicatura, en cumplimiento de aquella misión, conformó
una comisión de expertos de gran experiencia docente y jurisdiccional, integrada por los
magistrados Claudio Aníbal Medrano Mejía, Esmirna Gisselle Méndez Álvarez, Mario
Nelson Mariot Torres, Adolfo Yarid Ureña Sánchez, José Saúl Taveras Canaán y la
licenciada Johanny Elizabeth Castillo Sabarí, Sub-Directora de la Escuela Nacional de
la Judicatura.
5. El presente instrumento regula los modos de actuación en un escenario desprovisto
de reglas propias y está destinado a todas las personas que participan de alguna manera
en la celebración de audiencias virtuales desde sus actos iniciales a la decisión final,
pasando por las variantes de su modo de impulso procesal, en cada materia.
6. Ahora las audiencias virtuales tienen un marco normativo particular que está
orientado a regular su celebración en un entorno virtual. Estas normas básicas están
contenidas en la Declaración de Normas y Principios del Servicio Judicial,
resolución del Consejo del Poder Judicial, que está destinada a regular el servicio
judicial, con énfasis en las audiencias que se celebran de manera virtual, mediadas por
el uso de la tecnología.
7. El constituyente dominicano ha previsto una garantía general sobre la forma de los
procesos judiciales en el numeral 7 del artículo 69 de la Constitución. Es una norma
que aplica para las audiencias en todas las materias: ninguna persona podrá ser
juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez(a) o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de
cada juicio.
8. Los principios que imperan en cada materia y los principios generales del derecho
que informan la idea de un debido proceso, como se ha de ver, no sufren menoscabo en
el presente instrumento; sus principios y normas particulares, se los presenta como
complementarios a las fuentes del sistema normativo que aplica en cada tipo de proceso;
aparecen como complemento y no reducción del derecho vigente.

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