Resolución Nº 01/2003 del Banco Central de la República Dominicana, 07-11-2003

Fecha07 Noviembre 2003
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 031106-01
-FECHA-
2003/11/06
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DEL 2003, QUE APRUEBA
LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CONTINGENCIA E INCREMENTA EL APORTE DE LAS EIFS A
DICHO FONDO
-MODIFICACION-
TERCERA RESOLUCION DEL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2003
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFINITIVA; REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA; INCREMENTO APORTES
-TEXTO- A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 6 de noviembre del 2003, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS el literal g) del Art.4, literal c) del Art.9, literal g) del Art.63 y, Arts.64
y 87 de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre del 2002;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria el 18 de
septiembre del 2003, contentiva del Proyecto de Reglamento ‘Para el
Funcionamiento del Fondo de Contingencia’, publicado en uno o más diarios
de amplia circulación nacional para fines de consulta con los sectores
interesados;
VISTO el Reglamento ‘Para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia’ en
su versión definitiva, elaborado por el Banco Central de la República
Dominicana en colaboración con la Superintendencia de Bancos, en virtud de
las disposiciones del Art.15 de la Ley No.183-02, referida;
CONSIDERANDO que el Art.9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere a
la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley;
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Art.4 de la misma Ley;
CONSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en
la Ley para la aplicación del Reglamento del Fondo de Contingencia;
Por tanto la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Autorizar el incremento del cero punto uno por ciento (0.1%) al uno por
ciento (1%) de los aportes que deberán realizar las entidades de
intermediación financiera al Fondo de Contingencia a que se refiere la Ley
Monetaria Financiera No.183-02, del 21 de noviembre del 2002, en los
términos y condiciones establecidos en el numeral 6.1 del Reglamento para
el Funcionamiento del Fondo de Contingencia, autorizado en el Ordinal 2
de esta Resolución.
2. Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia
y autorizar su publicación en el mes de diciembre del 2003, el cual, copiado
a la letra dice así:

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