Resolución Nº 01/2004 del Banco Central de la República Dominicana, 19-03-2004

Fecha19 Marzo 2004
EmisorBanco Central (República Dominicana)
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-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 040318-01
-FECHA-
2004/03/18
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2004, QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE LIMITES DE CREDITO A
PARTES VINCULADAS
-MODIFICACION-
SEGUNDA RESOLUCION DEL 20 DE ENERO DEL 2004
-DESCRIPTORES-
APROBACION; VERSION DEFINITIVA; REGLAMENTO SOBRE LIMITES DE
CREDITO A PARTES VINCULADAS
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 18 de marzo del 2004, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTOS los literales g) y d) del Artículo 4, literal c) del Artículo 9, Artículo 15,
literales a) y b) del Artículo 41, literal b) del Artículo 47, literales b), c) y e) del
Artículo 58, de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre
del 2002;
VISTA la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria el 20 de enero del
2004, contentiva de Proyecto de Reglamento ‘Sobre Límites de Crédito a Partes
Vinculadas’, publicado en uno o más diarios de amplia circulación nacional para
fines de consulta con los sectores interesados;
VISTO el Reglamento ‘Sobre Límites de Crédito a Partes Vinculadas’ en su
versión definitiva, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana
y la Superintendencia de Bancos, en virtud de las disposiciones del Art.15 de la
Ley No.183-02, referida;
CONSIDERANDO que el Art.9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere a
la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley;
CONSIDERANDO que se recabaron las opiniones de los sectores interesados,
en cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Art.4 de la misma Ley;
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CONSIDERANDO que se han cumplido todos los requisitos establecidos en
la Ley para la aplicación del Reglamento ‘Sobre Límites de Crédito a Partes
Vinculadas’;
CONSIDERANDO que el Artículo 9 de la Ley Monetaria y Financiera, confiere
a la Junta Monetaria la facultad de dictar los Reglamentos para el desarrollo de
la Ley, para lo cual deberá recabar opiniones de los sectores interesados, en
cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del Artículo 4 de la misma Ley;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
1. Aprobar el Reglamento ‘Sobre Límites de Crédito a Partes Vinculadas’ y
autorizar su publicación, el cual copiado a la letra dice así:
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
JUNTA MONETARIA
Reglamento
‘Sobre Límites de Crédito a Partes Vinculadas’
Marzo, 2004
REGLAMENTO SOBRE LÍMITES DE CREDITO A PARTES
VINCULADAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. El objeto del presente Reglamento es establecer los criterios
para la determinación de las vinculaciones de las Entidades de
Intermediación Financiera (EIF) con personas físicas o jurídicas y grupos
de riesgo, así como la metodología que se utilizará para el cómputo de los
créditos vinculados y la determinación de límites de crédito, de

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