Resolución Nº 01/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 25-11-2011

Fecha25 Noviembre 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 111124-01
-FECHA-
2011/11/24
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011 QUE
APRUEBA LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO SOBRE AGENTE DE
GARANTIAS
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
VERSION DEFINITIVA REGLAMENTO SOBRE AGENTE DE GARANTIAS; LEY
NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL
FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA DOMINICANA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; GARANTIA PRENDARIA, GARANTIA
HIPOTECARIA
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su
Primera Resolución de fecha 24 de noviembre del 2011, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.1962 de fecha 28 de octubre del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Intendente
de Bancos, mediante la cual remite el Proyecto de Reglamento sobre Agente de
Garantías y las observaciones realizadas al mismo;
VISTA la matriz de las observaciones recibidas del Proyecto de Reglamento sobre
Agente de Garantías;
VISTO el Artículo 227 de la Constitución de la República Dominicana, el cual
establece que la Junta Monetaria tendrá a su cargo la dirección y adecuada
aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la Nación y la
coordinación de los entes reguladores del sistema y del mercado financiero;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
-2-
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto
del 2011, que declaró de urgencia y autorizó la publicación para fines de consulta
de varios Proyectos de Reglamentos derivados de la Ley No.189-11 antes citada;
CONSIDERANDO que durante el proceso de consulta se recibieron
observaciones de fondo y de forma de la Asociación de Bancos Comerciales de la
República Dominicana (ABA), la Superintendencia de Valores (SIV) y de la Liga
Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos (LIDAAPI), así como la de
la Consultoría Jurídica y la Asesoría de la Gobernación del Banco Central;
CONSIDERANDO que cada una de las observaciones presentadas fueron
analizadas desde el punto de vista técnico y legal por una comisión
interinstitucional de la Superintendencia de Bancos y del Banco Central,
resultando de esta ponderación las recomendaciones a ser presentadas a la
Honorable Junta Monetaria, sobre la base de sugerir las observaciones que podrían
ser aceptadas y presentar las motivaciones por las cuales se aceptarían
parcialmente o se rechazarían modificaciones planteadas al Proyecto de
Reglamento de Agente de Garantías puesto en consulta en la página web del Banco
Central;
CONSIDERANDO que como consecuencia de las observaciones aprobadas por
la Honorable Junta Monetaria se transforma el objeto, alcance y ámbito de
aplicación del referido Proyecto de Reglamento puesto en consulta,
transformándose en un reglamento de carácter general a ser conocido por dicho
Organismo y posteriormente remitido al Poder Ejecutivo para fines de
promulgación;
CONSIDERANDO que este cambio de enfoque obedece a que se delimitan tres
instancias de aplicación y supervisión del citado Reglamento, conforme sea el
Agente de Garantías una entidad de intermediación financiera local o extranjera,
en cuyo caso queda éste bajo el ámbito de la Junta Monetaria y de la
Superintendencia de Bancos; o si el Agente es un Representante de Tenedores de
Valores o una persona jurídica de objeto exclusivo que realizaría ofertas públicas,
para lo cual prevalecería el ámbito de la Superintendencia de Valores; o si es una
sociedad de objeto exclusivo a ser registrada y normada por la Dirección General
de Impuestos Internos;
CONSIDERANDO que en adición a estos cambios estructurales, el referido
Proyecto de Reglamento de Agente de Garantías se fortaleció sustancialmente con

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