Resolución Nº 01/2015 del Banco Central de la República Dominicana, 14-08-2015

Fecha14 Agosto 2015
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 150813-01
-FECHA-
2015/08/13
-TITULO-
PRIMERA RESOLUCION DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2015 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION PARA FINES DE CONSULTA PÚBLICA DE LOS SECTORES
INTERESADOS, DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
CAMBIARIO
-MODIFICACION-
-DESCRIPTORES-
AUTORIZACION PUBLICACION PARA CONSULTA PUBLICA; MODIFICACION DE
REGLAMENTO; REGLAMENTO CAMBIARIO; LEY NO.183-02 MONETARIA Y
FINANCIERA; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; POSICION DE
CAMBIOS NETA; LIMITES DE POSICIONES CORTAS Y LARGAS EN MONEDA
EXTRANJERA; POLÍTICA MACROPRUDENCIAL
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Primera
Resolución de fecha 13 de agosto del 2015, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.12604 de fecha 12 de agosto del 2015, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de
dicha Institución, mediante la cual solicita la autorización para consulta pública del
proyecto de modificación del Reglamento Cambiario;
VISTA la Matriz comparativa realizada por los Técnicos del Banco Central,
contentiva de las modificaciones del Reglamento Cambiario;
VISTA la Ley No.72-02 Contra el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico
Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de fecha 7
de junio del 2002, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002 y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales
de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008, y sus
modificaciones;
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…/
VISTO el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de
Intermediación Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la
Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 11 de mayo del 2004, y
sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para el Manejo de los Riesgos de Mercado, aprobado por la
Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 29 de marzo del 2005;
VISTO el Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria mediante la
Sexta Resolución de fecha 12 de octubre del 2006 y sus modificaciones;
CONSIDERANDO que el Artículo 2 de la citada Ley Monetaria y Financiera,
dispone la estabilidad de precios y la solvencia del sistema financiero como objetivos
de la regulación. Asimismo, el Artículo 31 de la referida Ley, le otorga un mandato
al Banco Central para mantener un nivel adecuado de reservas internacionales, con
el objetivo de promover la estabilidad monetaria y la confianza en las políticas
macroeconómicas;
CONSIDERANDO que la presente propuesta tiene como objetivo introducir
importantes modificaciones al Reglamento Cambiario, fundamentalmente en lo
referente a la Posición de Cambios Neta y el establecimiento de nuevos límites, con
el propósito de contribuir a preservar la estabilidad financiera y cambiaria, limitando
el descalce máximo en moneda extranjera que pueden mantener los intermediarios
financieros y los intermediarios cambiarios, así como la variación diaria que puede
experimentar dicha Posición;
CONSIDERANDO que en atención al impacto que puede ejercer el
comportamiento de las operaciones cambiarias sobre las variaciones del tipo de
cambio y los niveles de reservas internacionales, en el proyecto se proponen
modificaciones a los límites de la Posición de Cambios Neta, para moderar la
velocidad con que las entidades de intermediación financiera y cambiaria realicen
compras de divisas, con el propósito de alcanzar posiciones largas reduciendo, de
esta manera la volatilidad de ese mercado, contribuir a una mejor gestión de las
reservas del Banco Central, así como una disminución del riesgo sistémico que se
deriva de la exposición del sistema financiero, en su conjunto, al riesgo cambiario;
CONSIDERANDO que los eventos de ocurrencia recientes en los cuales se ha
observado una fluctuación excesiva del tipo de cambio y que han determinado una
-3-
…/
intervención en el mercado cambiario por parte del Banco Central, constituye una de
las principales motivaciones de esta propuesta de modificación del Reglamento
Cambiario, así como los resultados de estudios comparativos que revelan que los
límites que se encuentran vigentes en la Posición de Cambios Neta para la República
Dominicana, son laxos con respecto a los países de la región, hecho que explica la
cantidad ínfima de violaciones a los mencionados límites;
CONSIDERANDO que con el fin de asistir a las autoridades del Banco Central en
la revisión de los límites a la Posición de Cambios Neta, contenidos en el Reglamento
Cambiario y proponer las modificaciones que se consideren adecuadas, conforme a
las mejores prácticas en la materia, se solicitó la cooperación técnica del Centro
Regional de Asistencia Técnica y Formación del Fondo Monetario Internacional para
Centroamérica, Panamá y la República Dominicana (CAPTAC-DR). A tales efectos,
esta última institución contrató los servicios profesionales del consultor internacional
Dr. Javier Bolzico, quien realizó su consultoría en coordinación con funcionarios de
los Departamentos Internacional, Tesorería y Regulación y Estabilidad Financiera;
CONSIDERANDO que como resultado del levantamiento de las informaciones
sobre el mercado cambiario y análisis de las mismas, se constató la relativa
flexibilidad de los límites a la Posición de Cambios Neta, los cuales permitirían al
sistema financiero en su conjunto tomar posiciones que equivaldrían al 80% de las
reservas del Banco Central, lo cual evidencia la ineficacia de la actual normativa,
como instrumento de política macroprudencial;
CONSIDERANDO que en tal sentido, las recomendaciones de la consultoría
apuntan a introducir modificaciones al Reglamento Cambiario que permitan eliminar
tales ineficacias, estimándose, en distintos escenarios simulados, la capacidad de la
normativa para procurar el mantenimiento de niveles prudentes de reservas
internacionales, sin afectar la operatividad de las entidades de intermediación
financiera y cambiaria; toda vez que al analizar el impacto de la propuesta sobre los
datos existentes al mes de julio del 2015, se verifica una incidencia neutra sobre el
curso normal de las operaciones bancarias, sin embargo, se obtiene una disminución
de la exposición al riesgo en términos sistémicos. A su vez, estas modificaciones
fueron desarrolladas considerando las prácticas vigentes en mercados cambiarios
similares y ponderando las investigaciones realizadas en la temática macroprudencial
por el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés) y el Fondo
Monetario Internacional (FMI);

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