Resolución nº 014-2020 del Consejo del Poder Judicial, 03-11-2020

Fecha de la decisión03 Noviembre 2020
Número de resolución014-2020
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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Resolución núm. 014-2020
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional
permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, debidamente
constituido por los jueces Luis Henry Molina Peña, Presidente; Nancy I. Salcedo
Fernández, Etanislao Radhamés Rodríguez Ferreira y Fernando Fernández Cruz,
asistidos de Gervasia Valenzuela Sosa, Secretaria General, en Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, hoy tres (03) de noviembre de dos mil veinte
(2020), años 177° de la Independencia y 158° de la Restauración, dicta en Cámara
de Consejo:
VISTOS (AS)
1. La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
2. La Ley núm. 28-11, del 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo del Poder
Judicial.
3. Resolución núm. 16-2011, del 27 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento
Electoral del Consejo del Poder Judicial.
4. Resolución núm. 15-2015, del 20 de julio de 2015, que aprueba el reglamento
que rige el procedimiento de promoción y campaña para la elección de los miembros
y sustitutos ante el Consejo del Poder Judicial.
5. Resolución núm. 23-2018, del 11 de julio del año 2018, que modifica la
Resolución núm. 16-2012 de fecha 22 de octubre del año 2012, con relación a la
elección de los jueces representantes ante el Consejo Directivo de la Escuela
Nacional de la Judicatura.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. A partir de la proclamación de la Constitución del 2010 se crea el Consejo del
Poder Judicial como órgano permanente de administración de Poder Judicial.
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial
Av. Enrique Jiménez Moya, esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes, Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, República Dominicana. Código postal 10101. Tel.: 809-533-3191 • www.poderjudicial.gob.do
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2. El artículo 155 de la Constitución de la República establece que el Consejo del
Poder Judicial, estará integrado por:
“1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares”.
3. La Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, en su artículo 4,
párrafo, en torno a la composición y elección de los miembros del Consejo del Poder
Judicial dispone: En la misma elección en que se elijan los miembros se elegirá a
un sustituto para cada uno de ellos. La elección de los sustitutos se regirá por las
mismas normas establecidas para los titulares. Sin embargo, ningún Juez podrá
presentar su candidatura p ara la misma elección, como miembro titular y como
sustituto”.
4. La Ley núm. 28-11 creó el Comité Electoral para dirigir, organizar y fiscalizar el
proceso eleccionario de los miembros representantes de cada categoría de la
judicatura distinta a la Suprema Corte de Justicia. En su artículo 14 establece que
el Comité Electoral estará integrado por un presidente y tres miembros, designados
por el Consejo. El presidente será un(a) juez(a) de la Suprema Corte de Justicia. El
primer miembro será un(a) juez(a) de una de las Cortes de Apelación o tribunales
equivalentes. El segundo miembro será un(a) juez(a) del Juzgado de Primera
Instancia o tribunales equivalentes. El tercer miembro será un(a) juez(a) de Paz o
de un tribunal equivalente.
5. El Consejo del Poder Judicial, en armonía con la naturaleza de la función judicial
y motivado en fomentar un sistema democrático de derecho, estableció a través de
la Resolución núm. 15-2015, del 20 de julio de 2015, el reglamento que rige el
procedimiento de promoción y campaña para la elección de los miembros y
sustitutos ante el Consejo del Poder Judicial, como respuesta a la necesidad del
sistema de justicia de regular y organizar la campaña de los aspirantes al Consejo
del Poder Judicial, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales y en
el caso particular, la misión y visión del Poder Judicial.
6. La Ley núm. 28-11 establece las pautas generales aplicables al proceso electoral,
para la elección de los miembros representantes de los Juzgados de Paz, Tribunales
de Primera Instancia y Cortes de Apelación, así como de sus sustitutos; sin
embargo, en un sistema democrático de derecho, todo proceso debe contar con

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