Resolución Nº 06/2006 del Banco Central de la República Dominicana, 13-10-2006

Fecha13 Octubre 2006
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 061012-06
-FECHA-
2006/10/12
-TITULO-
SEXTA RESOLUCION DE FECHA 12 DE OCTUBRE DEL 2006, QUE APRUEBA
LA VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO CAMBIARIO
-MODIFICACION-
SEPTIMA RESOLUCION DEL 23 DE MARZO DEL 2006
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; MODIFICACION INTEGRAL; REGLAMENTO
CAMBIARIO; TASA DE CAMBIO; AGENTE DE CAMBIO; AGENTE DE
REMESAS Y CAMBIO
-TEXTO-
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado
su Sexta Resolución de fecha 12 de octubre del 2006, cuyo texto se transcribe a
continuación:
“VISTA la comunicación No.30959 de fecha 5 de octubre del 2006 dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el
Gerente de dicha Institución contentiva de solicitud de modificación del
Reglamento Cambiario aprobado mediante la Primera Resolución dictada por
este Organismo en fecha 5 de febrero del 2004;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre
del 2002;
VISTO el Reglamento Cambiario, aprobado mediante la Primera Resolución
dictada por la Junta Monetaria en fecha 5 de febrero del 2004, y sus
modificaciones;
VISTA la Séptima Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 23 de
marzo del 2006, mediante la cual sometió a consulta pública la modificación
del Reglamento Cambiario;
CONSIDERANDO que la Comisión designada por el Gobernador del Banco
Central para la revisión del Reglamento Cambiario, revisó las propuestas
-2-
recibidas de la Asociación Dominicana de Agentes de Cambio
(ADOCAMBIO) y de la Asociación Dominicana de Empresas Remesadoras de
Divisas (ADEREDI), respecto a las modificaciones del citado Reglamento;
CONSIDERANDO que ya venció el plazo de consulta de la propuesta de
modificación al Reglamento Cambiario antes citado, en virtud de las
disposiciones del literal g) del Artículo 4 de la Ley No.183-02 Monetaria y
Financiera, el cual establece la consulta pública, previa a la aprobación
definitiva de los Reglamentos de la referida Ley;
CONSIDERANDO que se ponderaron las observaciones recibidas por parte
de los sectores interesados, incluyendo la Asociación Dominicana de Agentes
de Cambio (ADOCAMBIO), incorporándose las modificaciones necesarias al
borrador del Proyecto de Reglamento Cambiario que fuera publicado para
consulta;
Por tanto, la Junta Monetaria
R E S U E L V E:
Aprobar la versión definitiva del Reglamento Cambiario y autorizar su
publicación, el cual copiado a la letra dice así:
REGLAMENTO CAMBIARIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto. El Reglamento Cambiario tiene como objeto establecer las
normas, políticas y procedimientos que regulan las operaciones en divisas del
mercado cambiario en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en
los Artículos 28, 29 y 30 de la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera del 21 de
noviembre de 2002, a fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado, en

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