Resolución Nº 06/2011 del Banco Central de la República Dominicana, 19-08-2011

Fecha19 Agosto 2011
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 110818-06
-FECHA-
2011/08/18
-TITULO-
SEXTA RESOLUCION DE FECHA 18 DE AGOSTO DEL 2011 QUE AUTORIZA LA
PUBLICACION PARA FINES DE CONSULTA DE LA PROPUESTA DE
MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA
-MODIFICACION-
NINGUNA
-DESCRIPTORES-
PROPUESTA DE MODIFICACION; REGLAMENTO DE DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA; LEY
NO.189-11 PARA EL DESARROLLO DEL MERCADO HIPOTECARIO Y EL
FIDEICOMISO EN LA REPUBLICA DOMINICANA; BANCO CENTRAL;
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS;
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Séxta
Resolución de fecha 18 de agosto del 2011, cuyo texto se transcribe a continuación:
“VISTA la comunicación No.018161 de fecha 11 de agosto del 2011, dirigida al
Gobernador del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Subgerente
General en funciones de Gerente de dicha Institución, mediante la cual somete al
conocimiento de la Junta Monetaria la propuesta de modificación del Reglamento
de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera, para fines
de autorización para consulta pública;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del
2002;
VISTA la Ley No.189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011;
VISTO el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de
Intermediación Financiera, aprobado mediante la Primera Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 2 de julio del 2003;
VISTA la Tercera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 18 de agosto
del 2011, mediante la cual se declara de urgencia y se autoriza la publicación para
fines de consulta de los sectores interesados, los reglamentos derivados de la Ley
No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la
República Dominicana, antes citada;
CONSIDERANDO que el Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades
de Intermediación Financiera, tiene por objeto establecer el procedimiento que
deberá seguir la Superintendencia de Bancos para la disolución de las entidades de
intermediación financiera de carácter accionario que hayan incurrido en una de las
causales contenidas en el Artículo 62 de la Ley Monetaria y Financiera, antes
citada. Asimismo, define el procedimiento de disolución que deberá seguir la
Superintendencia de Bancos para la extinción de las referidas entidades, las
responsabilidades de los organismos que intervienen durante el proceso, así como
las normas que deberán seguirse para la liquidación administrativa;
CONSIDERANDO que el literal k) del Artículo 63 de la Ley Monetaria y
Financiera estipula que la Junta Monetaria reglamentará todo lo relativo a la
aplicación de los mecanismos de disolución a las entidades de intermediación
financiera de naturaleza no accionaria;
CONSIDERANDO que de acuerdo a un estudio realizado por el Departamento de
Regulación y Estabilidad Financiera, y la Consultoría Jurídica del Banco Central,
con la asistencia de un consultor internacional, se determinó que las disposiciones
del Reglamento de Disolución y Liquidación vigente, son aplicables tanto a las
entidades accionarias como a las no accionarias, con excepción de determinados
aspectos, tales como el relativo a la masa de la liquidación;
CONSIDERANDO que en consecuencia de lo anterior, se ponderó la posibilidad
de fortalecer el Reglamento de Disolución y Liquidación vigente e introducir al
mismo las modificaciones necesarias, de acuerdo a las mejores prácticas
internacionales sobre la materia, a los fines de que el citado Reglamento sea
aplicable tanto a las entidades de intermediación accionarias como a las no
accionarias;
CONSIDERANDO que por otra parte, el Artículo 83 de la Ley No.189-11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, antes citada, establece, entre
otras disposiciones, que los valores para el financiamiento de la vivienda y la
construcción emitidos y en circulación, serán considerados como ‘obligaciones
privilegiadas’, y serán transferidas, conjuntamente con los préstamos hipotecarios
que los respaldan y sus respectivas garantías hipotecarias, a otra entidad de
intermediación financiera;

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