Resolución nº 07-2013 del Consejo del Poder Judicial, 21-08-2013
Fecha de la decisión | 21 Agosto 2013 |
Número de resolución | 07-2013 |
Emisor | Consejo del Poder Judicial |
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Rcte: Gabriel Marchena Adames Rechaza
___________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de
Orgánica del Consejo del Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi
cargo existe una resolución de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil trece
(2013), que dice así:
Resolución No. 07/2013
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,
regularmente constituido por los consejeros: Mariano Germán
Mejía, Presidente; Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Elías Santini
Perera, miembros; hoy veintiuno (21) de agosto del dos mil trece
(2013), años 170° de la Independencia y 150° de la Restauración,
dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución:
Con relación al recurso de revisión elevado por el Lic. Gabriel
Marchena Adames, contra la decisión No. 20, dictada por el Consejo
del Poder Judicial, en fecha 30 de octubre de 2012, en materia
disciplinaria, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Visto el Artículo 156 de la Constitución de la República;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Rcte: Gabriel Marchena Adames Rechaza
___________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Vista la instancia suscrita por los Licdos. Sandy Peralta y Daisy
Valerio Ulloa, abogados del impetrante, y depositada en la
Secretaría del Consejo del Poder Judicial en fecha 15 de noviembre
de 2012; en la cual, el recurrente solicita:
“Primero: Que se acoja como bueno y válido en su aspecto formal
el presente escrito de solicitud de revisión de la decisión No. 20-
2012 de fecha 30 octubre del año 2012 por haberse instrumentado
de conformidad con las normas constitucionales, legales y
disciplinarias vigentes; Segundo: Que en cuanto al fondo el
Honorable Consejo del Poder Judicial revoque en todas sus partes
la destitución contenida en la referida resolución, y por vía de
consecuencia disponga el reintegro inmediato del magistrado
Gabriel Marchena Adames en sus funciones de Juez de Paz titular
del municipio Villa Bisonó; Tercero: Que una vez pronunciada la
revocación de la destitución y el correspondiente reintegro en sus
funciones del Magistrado Gabriel Marchena, los Honorables
Consejeros dispongan la entrega de los beneficios que por
cualquier concepto haya dejado de percibir desde su destitución
hasta la fecha en que sea pronunciada su reincorporación”;
Vista la decisión rendida por el Consejo del Poder Judicial, en
fecha 30 de octubre de 2012, en materia disciplinaria, cuya parte
dispositiva expresa:
“Primero: Declara al Magistrado Gabriel Marchena Adames,
Juez de Paz de Villa Bisonó, provincia Santiago, culpable de violar
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