Resolución nº 14 del Consejo del Poder Judicial, 11-04-2018

Fecha de la decisión11 Abril 2018
Número de resolución14
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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Resolución No. 14/2018, sobre los cuerpos de delito.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, el Consejo de Poder Judicial,
regularmente constituido por los Consejeros: Mariano Germán Mejía,
Presidente; Sara I. Henríquez Marín, Etanislao Radhames Rodríguez F.,
Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo; asistidos del
infrascrito Secretario General, en el edificio que aloja a la Suprema
Corte de Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, hoy
once (11) de abril del año dos mil dieciocho (2018), años 175° de la
Independencia y 155° de la Restauración, en Cámara de Consejo, dicta
la siguiente resolución:
VISTOS(AS)
1. La Constitución de la República Dominicana, de fecha 15 de julio
de 2015;
2. Ley Orgánica del Consejo del Poder Judicial No. 28-11, de fecha
24 de enero de 2011;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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3. Ley 327-98, sobre Carrera Judicial;
4. Ley 821-27, sobre Organización Judicial;
5. Ley 72-02, que establece el Código Procesal Penal, modificado
por la Ley 10-15.
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. Constituye un principio cardinal que la Administración de la
cadena de custodia es una función atribuible con exclusividad al
Ministerio Público, en tanto que el rol relevante de cara al
proceso penal, según resulta de la normativa que regula la
materia.
2. En el ámbito de la rutina administrativa de cara al conocimiento
de los procesos se ha suscitado con efectos muy preocupante que
las evidencias son depositadas en los espacios que corresponde al
Poder Judicial, lo cual ha generado problemas serios en el orden
administrativo, hasta el punto que determinados departamentos
se encuentran en un estado crítico, lo cual constituye no solo una
fuente de arrabalización ambiental sino que también constituye
presa favorable para habitar personas degeneradas e incluso
madriguera de múltiples plagas.

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