Resolución nº 17-2016 del Consejo del Poder Judicial, 12-10-2016

Fecha de la decisión12 Octubre 2016
Número de resolución17-2016
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
______________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica
del Consejo del Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi cargo existe una
resolución de fecha doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016), que dice así:
Resolución No. 17/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, que establece
el Manual de Procedimientos de Inspectoría General del Consejo del
Poder Judicial
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial,
regularmente constituido por los Consejeros: Mariano Germán Mejía,
Presidente; Víctor José Castellanos Estrella, Estanislao Radhamés
Rodríguez F., Fernando Fernández Cruz y Leonardo Recio Tineo;
asistido del Secretario General, en la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República, hoy doce (12) de
octubre de 2016, años 17 de la Independencia y 153° de la
Restauración, en sus atribuciones administrativas, dicta en Cámara de
Consejo, la siguiente resolución:
VISTOS (AS):
1. La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio del
año 2015, con relación al Consejo del Poder Judicial y sus
funciones;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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2. La Ley No. 28-11, del 20 de enero de 2011, Orgánica del Consejo
del Poder Judicial;
3. La Ley No. 327-98, del 11 de agosto de 1998, sobre Carrera
Judicial, su reglamento de aplicación y modificaciones;
4. La Ley No. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la
Suprema Corte de Justicia y sus modificaciones;
5. La Resolución No. 2006-2009, del 30 de julio de 2009, que aprueba
el Sistema de Integridad Institucional del Poder Judicial;
6. La Resolución No. 3471-2008, del 16 de octubre de 2008, que
aprueba el Reglamento de Carrera Administrativa Judicial;
7. Las Resoluciones No. 23-2012, del 29 de octubre de 2012, 03-2014
de fecha 19 de mayo de 2014 y, 02-2015 del 22 de enero de 2015
que establecen el Reglamento de Control Administrativo Interno
del Poder Judicial y sus modificaciones;
8. El Manual de Procedimientos de la Inspectoría General del
Consejo del Poder Judicial;
EN CONSIDERACIÓN A QUE:
1. Según los Artículos 149 y 156 de la Constitución de la República
Dominicana, la justicia se ejerce por la Suprema Corte de Justicia
y por los demás tribunales del orden judicial; y la administración
financiera, presupuestaria y disciplinaria de este Poder del
Estado corresponde al Consejo del Poder Judicial;
2. Son las razones precisadas en el numeral que antecede, que
llevaron al legislador ordinario a aprobar las Leyes No. 25-91,
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@poderjudicial.gob.do
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Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y la No. 28-11,
Orgánica del Consejo del Poder Judicial;
3. Son igualmente las razones precedentemente expuestas, las que
han conducido, tanto a la Suprema Corte de Justicia como al
Consejo del Poder Judicial, a aprobar distintos reglamentos para
el ejercicio de sus respectivas funciones;
4. Según el Artículo 29 de la Ley No. 28-11, para el adecuado
ejercicio de sus atribuciones, el Consejo del Poder Judicial tendrá
como órganos de apoyo operativo:
a) La Secretaría General;
b) La Dirección General de Administración y Carrera Judicial;
c) La Contraloría General;
d) La Inspectoría General;
e) La Dirección General Técnica; y
f) La Escuela Nacional de la Judicatura;
5. Según los Artículos 32, 36, 37, 40, 44 y 45 de la Ley No. 28-11, las
atribuciones específicas de los órganos de apoyo operativo serán
establecidas por el Reglamento de Control Administrativo
Interno del Poder Judicial;
6. La Resolución No. 03-2014, del 19 de mayo de 2014, contentiva
del Reglamento de Control Administrativo Interno del Poder
Judicial establece, en su Artículo 55, que serán atribuciones de la
Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial (El Consejo):

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