Resolución nº 18/2015 del Consejo del Poder Judicial, 14-09-2015

Fecha de la decisión14 Septiembre 2015
Número de resolución18/2015
EmisorConsejo del Poder Judicial
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Procesada: Sudelgi Antonia Rosario Mena
_____________________________________________________________________________________________________________________
Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
1-32
Edgar Torres Reynoso, Secretario General del Consejo del Poder Judicial, de acuerdo a
lo establecido en el numeral 8) del artículo 31 de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del
Poder Judicial, Certifico que en los archivos a mi cargo existe una resolución de fecha
catorce (14) de septiembre de dos mil quince (2015), que dice así:
Resolución No. 18/2015
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, el Consejo del Poder Judicial, regularmente
constituido por los Consejeros: Mariano Germán Mejía, Presidente; Samuel Arias
Arzeno; Francisco Arias Valera y Elías Santini Perera; asistido del Secretario General, en
la Sala de Audiencias, sita en la sexta planta del edificio que aloja a la Suprema Corte de
Justicia y al Consejo del Poder Judicial; en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República, hoy 14 de septiembre de 2015, años 172° de la
Independencia y 152° de la Restauración, en sus atribuciones de jurisdicción
disciplinaria, dicta la siguiente resolución:
Con relación al juicio disciplinario seguido a la Mag. Sudelgi Antonia Rosario
Mena, Juez del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de María Trinidad
Sánchez; procesada por alegada violación a los artículos 41 numeral 3, 61 y 66
numeral 1 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial, y los Principios de Con ciencia
Funcional e Institucional, Credibilidad, Honestidad, Prudencia, Imparcialidad
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Procesada: Sudelgi Antonia Rosario Mena
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Judicial y las prohibiciones número 6 y 17 del Código de Comportamiento Ético del
Poder Judicial, creado mediante la Resolución Núm. 2006-2009, de fecha 30 de junio
del año 2009; y los artículos 10, 11, 13 y 82, del Código Iberoamericano de Ética
Judicial.
Oído: al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído: al alguacil llamar a la procesada Magistrada Sudelgi Antonia Rosario
Mena, quien estando presente declaró sus generales de ley; al efecto, dominicana, mayor
de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1482563-1, domiciliado
y residente en la Avenida Troncal No. 19, Edificio Crissanet, Apto. 2-C, Urbanización
Toribio Piantini, San Francisco de Macorís, República Dominicana, Teléfono: 809-418-
6745;
Oído: a los denunciantes Liborio Altagracia, Catalina Altagracia Fermín, María
Fermín, Ygnacia Fermín Altagracia y Faustino Filiuz Altagracia, presentar sus generales
en el presente juicio disciplinario;
Oídos: a los Licdos. Olivo Rodríguez Huertas y Boris Francisco De León Reyes,
manifestar que representan a la Magistrada Sudelgi Antonia Rosario Mena, procesada
en el presente juicio disciplinario;
Oído: al Licdo. Pedro Castillo Berroa, Adscrito a Departamento de Dictámenes y
Litigios de la Procuraduría General de la República, manifestar que asiste a los
denunciantes Yadenny De Jesús, Liborio Altagracia, Ygnacia Fermín, Catalina
Altagracia Fermín, Alejandy Javier Fermín y Fausto Filiuz Altagracia, en este juicio
disciplinario;
REPÚBLICA DOMINICANA
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL
Procesada: Sudelgi Antonia Rosario Mena
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Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza,
Maimón y Estero Hondo, D. N. • Tel.: 809-533-3191 • Email: consejopoderjudicial@suprema.gov.do
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Oído: al representante del Ministerio Público en la presentación del
apoderamiento por ante el Consejo del Poder Judicial caso manifestar:
Buenos Días Honorables, el Ministerio Público apodera al Consejo del Poder Judicial
de la acción disciplinaria seguida en contra de la Magistrada Sudelgi Antonia Rosario
Mena, Jueza del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de María Trinidad
Sánchez, por violación a los artículos 41 numeral 3, 61 y 66 numeral 1 de la Ley 327-
98 de Carrera Judicial; Los Principios Código de Comportamiento Ético del Poder
Judicial creado mediante la Resolución Núm. 2006-2009, de fecha 30 de junio del año
2009, sobre Conciencia Funcional e Institucional, Credibilidad, Honestidad,
Prudencia, Imparcialidad Judicial y las prohibiciones número 6 y 17 del mismo
Código y los artículos 10, 11, 13 y 82, del Código Iberoamericano de Ética Judicial”;
Oído: al abogado de la parte denunciante manifestar que la señora Yadeny de
Jesús Faña no pudo asistir por encontrarse afectada de salud;
Oído: al Ministerio Público en la presentación del caso por ante el Consejo del
Poder Judicial manifestar:
“El 20 de febrero del año 2014, la Magistrada Sudelgi Antonia Rosario Mena, su
esposo y los empleados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial Maria Trinidad
Sánchez, estuvieron en una actividad social compartiendo tacos y bebidas alcohólicas
proporcionadas por el Lic. Robinson Jiménez, quien se desempeñaba como abogado de los
imputados Bernardo Serrano y Samuel De La Rosa, de cuyo proceso penal dicho Juzgado
estaba apoderado, a solo cinco (5) días antes de la revisión de la medida de coerción impuesta
a los referidos imputados, variando dicha Magistrada la medida de prisión preventiva a
garantía económica; luego el 31 de marzo del 2014, la Magistrada Sudelgi Antonia Rosario
Mena y su esposo José Vladimir Ureña Ortega adquirieron un solar de 375-01 metros
cuadrados en San Francisco de Macorís, valorado en la suma de Un millón Cien Mil Pesos
(RD$1,100,000.00), mediante préstamo otorgado por la Asociación Duarte de Ahorros y
Préstamos por la suma de Setecientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Pesos (RD$767,600),
para completar el monto total del contrato, la Magistrada Procesada y su esposo pagaron a la
vendedora la suma de Trescientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Pesos (RD$332,400.00),

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