Resolución Nº 180-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución180-2023
GOEÍIECRNO
DE
I.A
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
NÚM.
^
^
0
~
2
D
2
3
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(04)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
ia
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mii
veintiuno
(2021),
que
estabiece
su
Ley
orgánica,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
ia
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
controi
de
ias
políticas
reiativas
a
ia
comerciaiización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artícuio
2,
numeraies
1
y
12
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
ias
atribuciones
de
estabiecer
ia
poiítica
nacionai
y
aplicar
las
estrategias
para
ei
desarroilo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
ei
comercio
interno,
inciuida
ia
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
dei
mercado
de
petróieo
y
demás
combustibies
y
se
encuentra
facuitado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
ias
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
ias
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
núm.
37-17
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
dei
petróieo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
de
igual
manera,
el
Decreto
núm.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
ano
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
6,
numeral
1
del
Decreto
núm.
307,
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
núm.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
sa
Página
1
20
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANOONADOR
/
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A./
TOTAL
SAN
LUIS.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
TELÉFONO
809
685
5171
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
H
t
gohi-:rno
l>e
i
a
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMF.S
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
20
de
la
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
Falsificación
de
Productos
Regulados,
otorga
potestad
sancionadora
al
MICM,
en
materia
de
hidrocarburos,
al
indicar
que:
"E!
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
será
e!
órgano
regulador
para
e!
conocimiento
y
sanción
de
tas
infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria
-
ias
infracciones
o
sanciones
iegaimente
establecida^'.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
3
del
que
instituye
el
Reglamento
que
establece
el
Procedimiento
Administrativo
Sandonador
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
Ministerio
podrá
emitir
órdenes
o
disposiciones,
al
margen
o
en
el
marco
de
un
Procedimiento
Administrativo
Sandonador
cuando
resulte
necesario
para
evitar
que
se
cometa
o
se
continúe
cometiendo
un
ilícito
administrativo
sancionable.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
2,
párrafo
I
de
la
Ley
núm.
37-17
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Cuerpo
Especializado
de
Control
de
Combustibles
y
Comercio
de
Mercancías
(CECCOM),
es
una
dependencia
del
Ministerio
de
Defensa,
que
tiene
una
relación
operativa
y
de
coordinación
con
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
en
lo
concerniente
a
la
supervisión,
vigilancia
y
seguridad
de
las
actividades
relacionadas
con
la
comercialización
de
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
en
consonancia
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales
que
rigen
la
materia,
respeto
a
las
garantías
del
debido
proceso
administrativo,
este
Ministerio
inició
el
presente
Procedimiento
Administrativo
Sandonador
contra
de
la
entidad
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A.,
(anteriormente
denominada
V-Energy,
S.A.),
titular
del
Registro
Nacional
de
Contribuyentes
(RNC)
núm.
1-01-06874-4,
debidamente
representada
por
el
señor
Jorge
Galiber
Sánchez,
en
calidad
de
presidente,
titular
del
pasaporte
núm.
567233512,
en
donde
la
sociedad
comercial
y
su
representante
tienen
como
domicilio
y
asiento
principal
en
la
Avenida
Winston
Churchill,
núm.
1099,
Citi
Tower,
piso
décimo,
sector
Piantini,
Distrito
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que
es
necesario
subrayar
que
en
fecha
veintitrés
(23)
de
febrero
del
año
dos
mil
veintitrés
(2023),
mediante
el
acta
de
asamblea
general
extraordinaria
de
accionistas
queda
establecido
en
su
segunda
orden
del
día
el
cambio
de
denominación
social
de
la
sociedad
comercial
V
Energy
S.A.,
al
nombre
de
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A.,
por
lo
qi^
Página
Zpe
20
2023
/
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR
/
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A./
TOTAL
SAN
LUÍS.
Torro
MICM
Avenida
27
de
I-cbrcro
306
Dclla
Vista
Apartado
Postal
10121
TELÉPONO
809
685
5171
Santo
Donúngo
República
dominicana
DE5DE
EL
íNTERIOR
809
200
5171
MICM.G08.DO

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