Resolución Nº 2012-020 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-020
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley 112 de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), Ley Tributaria de Hidrocarburos, establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles derivados del petróleo en el país, exceptuando Gas Licuado de
Petróleo; Gasoil Regular: EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular:
EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil:
EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Gas Natural (Licuado, comprimido u otra forma
transportable); otros gases licuados de petróleo; otros Gasoil Regular: uso EGE
(Empresas Generadoras de Electricidad); otros Fuel Oil: uso EGE (Empresas
generadoras de Electricidad); Lignitos, Carbón Mineral y el Coque del petróleo, Coques y
semicoques de hulla, lignito, petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 557, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco
(2005), de Reforma Tributaria, modificada por la Ley 495, de fecha veintiocho (28) de
diciembre de dos mil seis (2006), de Rectificación Tributaria, dispone, en adición a los
impuestos al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo señalados en la
Ley 112-00, un impuesto ad-valorem sobre el consumo interno de dichos combustibles
fósiles y derivados el petróleo, exceptuando los destinados a la generación de energía
eléctrica para ser utilizados por las Empresas Eléctricas de Generación que vendan
energía al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil (2000), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las solicitudes
sobre exenciones de impuestos derivados del petróleo efectuadas al Ministerio de
Industria y Comercio o a cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada,
o que el Ministerio de Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia,
deben ser conocidas por este conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y serán
expedidas por un año. De igual manera dispone que cumplido el plazo de un año de la
exención otorgada, la empresa beneficiaria deberá realizar una nueva solicitud de
clasificación, ocasión en la cual el personal técnico del Ministerio de Industria y Comercio,
así como de otros organismos oficiales, deberán evaluar nuevamente las condiciones de
operación, consumo de combustibles y generación eléctrica para el otorgamiento de una
2012 /
EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD ITABO,
/ CLASIFICACION EGE
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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