Resolución Nº 2012-078 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-078
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley 112, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre
de dos mil (2000), Tributaria de Hidrocarburos, establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o
para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el gas natural y
estableciendo cero impuestos al gas licuado de petróleo; gasoil regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); gasoil regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: Uso EGE
(Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C;
Lignitos, Carbón mineral y el coque de petróleo, Coques y semicoques de hulla, lignito,
petróleo o turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio, o a
cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o pudiera determinar
por iniciativa propia, deben ser conocidas por esta conjuntamente con el Ministerio de
Hacienda, y serán expedidas por un período de un año;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras de combustibles, así como de distribuidoras, e informará al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las
empresas importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de
derivados del petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y
venta de energía eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, dispone que las
empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el
Ministerio de Industria y Comercio, cuando se trate de solicitudes de compras de
1
2012. ENERGÍA QUISQUEYA, S.A. (EQUIS) / RESOLUCION CLASIFICACION EGP. FUEL OIL.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR