Resolución Nº 2012-081 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-081
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la
Refinería Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra persona física o empresa para
consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento
el gas natural y estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil
Regular EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T;
Fuel Oil: uso EGE (Empresas Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T;
Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y
Semicoques de Hulla, Lignito, Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley 112-00, señala que
las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del petróleo que
realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y Comercio o a
cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o que el Ministerio de
Industria y Comercio pudiera determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por
este, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un período
de un año;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 125, de fecha veintiséis (26) del mes de julio de dos
mil uno (2001), que crea la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), la asume como un agente del mercado eléctrico mayorista,
mientras administre contratos de compra de energía suscrito con los productores
independientes de energía;
CONSIDERANDO: Que por Decreto 647, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto
de dos mil dos (2002), se reconoce a la
CDEEE
como empresa autónoma de servicio
público, con patrimonio propio y personería jurídica;
2012. CDEEE-ALTO BANDERA / RESOLUCION CLASIFICACION EGP SISTEMA AISLADO. GASOIL.
A',. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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